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    Vacunas contra Covid-19 siguen obligatorias. Procuraduría echa abajo Decreto del presidente

    Luis Ramón Carranza CascanteLuis Ramón Carranza Cascanteagosto 17, 2022 Nacionales
    "Para declarar la invalidez de los acuerdos de un órgano colegiado por problemas de investidura de alguno de sus integrantes, es necesario demostrar que la ausencia o la irregularidad de esa investidura había sido ya declarada administrativa o jurisdiccionalmente", señala la PGR. (Foto con fines ilustrativos)
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    La Procuraduría General de la República (PGR), en una nota con fecha 12 de agosto, le indica a la ministra de Salud, Joselyn Chacón, que no tienen la potestad de eliminar la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid 19, con lo que el Decreto firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la misma ministra.

    Significa que, queda sin efecto dicha decisión del Ejecutivo y la vacuna sigue siendo obligatoria, tal y como lo acordó la Comisión Nacional de Vacunas y Epidemiología (CNVE).

    En el documento de respuesta, la Procuraduría les recuerda que de acuerdo con el artículo 4, de la Ley Nacional de Vacunación, n.° 8111 de 18 de julio de 2001, la Comisión Nacional de Vacunación es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, y que no es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano.

    Por el contrario, razones de interés público y de seguridad jurídica, justifican reputar esos actos como válidos, siempre que concurran los requisitos dispuestos para ello en el ordenamiento jurídico.

    El Abogado del Estado que es la Procuraduría General de la República también les recuerda el artículo 115, de la Ley General de la administración Pública, que establece que para declarar la invalidez de un órgano colegiado por problemas de investidura de sus integrantes, es necesario que haya sido declarada administrativa o jurisdiccionalmente o que la conducta no se desarrolló en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.

    La procuraduría, textualmente dice: Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:

    1.- No es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano. Por el contrario, razones de interés público y de seguridad jurídica, justifican reputar esos actos como válidos, siempre que concurran los requisitos dispuestos para ello en el ordenamiento jurídico.

    2.- Para declarar la invalidez de los acuerdos de un órgano colegiado por problemas de investidura de alguno de sus integrantes, es necesario demostrar que la ausencia o la irregularidad de esa investidura había sido ya declarada administrativa o jurisdiccionalmente o que la conducta no se desarrolló en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho, como lo exige el artículo 115 de la LGAP.

    3.- Al ser la CNVE un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros. Y, en caso de ser necesario, sería también esa Comisión la legitimada para declarar la nulidad de sus actos, según lo dispuesto en el artículo 180 de la LGAP.

    4.- Si la Administración llegara a establecer que no se cumplen los requisitos para aplicar la figura del funcionario de hecho, tal decisión podría implicar el reconocimiento de la existencia de vicios en todos los acuerdos adoptados durante el lapso en que se produjo el problema en la investidura de alguno (o algunos) de los miembros del órgano colegiado.

    5.- La participación de esta Procuraduría en la eventual anulación en vía administrativa de los acuerdos adoptados por un órgano colegiado del sector público, solo sería necesaria en caso de que dicha anulación verse sobre actos concretos declarativos de derechos, que presenten una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, en los términos previstos en el artículo 173 de la LGAP; o bien, en los supuestos contemplados en el artículo 183 de esa misma ley.

    El presidente, Rodrigo Chaves, había anunciado el 3 de agosto la eliminación de la obligatoriedad de vacunarse y anunció una investigación acerca de los contratos firmados por el Gobierno anterior, por considerar que se adquirieron cantidades excesivas de dosis contra el virus pandémico.

    Luis Ramón Carranza Cascante
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