Se rechaza de plano la impugnación presentada por el apoderado especial del señor Alfredo Córdoba Soro. No hay lugar a la gestión “trámite urgente” presentada por ese mismo ciudadano. La Magistrada Retana Chinchilla pone nota. Notifíquese al interesado y al gobierno local
El Tribunal Supremo de Elecciones analizó el recurso de revocatoria presentado por el exalcalde de San Carlos Alfredo Córdoba el 15 de julio pasado en donde por medio de su abogado Raúl Escalante Soto intentó que los magistrados reconsideraran la sentencia que lo dejó fuera del cargo.
Mediante la resolución N.°4996-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. del veintiséis de julio los magistrados en pleno rechazaron la solicitud y ratifican la sentencia, acuerdo que fue notificado Córdoba y al Concejo Municipal el pasado viernes.
El análisis de solo dos páginas dice textualmente:
RESULTANDO
1.- Este Tribunal, por sentencia n.° 4724-M-2022 de las 11:30 horas del 14 de julio de 2022, canceló, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 18 del Código Municipal, la credencial de Alcalde de San Carlos que, hasta ese momento, ostentó el señor Alfredo Córdoba Soro (folios 362 a 373).
2.- El señor Córdoba Soro, en nota recibida el 15 de julio de 2022, señaló una supuesta incorrección en la que habría incurrido la Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José al comunicar a este Pleno la sentencia firme en su contra, así como por fijar el plazo específico en el que estaría inhabilitado para ejercer cargos públicos y de elección popular, pese a que el fallo de fondo no precisó las fechas en las que se ejecutaría tal pena (folios 407 a 410).
3.- El señor Raúl Escalante Soto, apoderado especial del señor Córdoba Soro, en escrito presentado el 19 de julio de 2022, interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia de este Tribunal Supremo de Elecciones n.° 4724-M-2022 (folios 415 a 432).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la MagistradaZamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el recurso interpuesto. En reiterada jurisprudencia, este Pleno ha señalado que, en materia electoral, no son impugnables sus actuaciones y resoluciones; esa protección encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, que establece: “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”.
Tal norma originaria comporta uno de los especiales blindajes con que cuenta este Órgano Constitucional frente a la injerencia de otros Poderes Públicos, en defensa del principio de autonomía que acompaña la función electoral (artículo 95 constitucional).
Del contenido de la citada norma se colige que la jurisdicción electoral a cargo de este Tribunal es especializada, concentrada, exclusiva, prevalente y excluyente, lo que significa que no resulta admisible ningún mecanismo de impugnación que se formule contra la decisión final que adopte este Tribunal en los procesos del contencioso electoral, como lo son las diligencias de cancelación de credenciales (véase que el título V del Código Electoral justamente señala que ese tipo de procesos pertenecen a los institutos de la Jurisdicción Electoral).
En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano la impugnación presentada por el señor Raúl Escalante Soto contra la sentencia n.º 4724-M-2022 de las 11:30 horas del 14 de julio de 2022, como efectivamente se dispone.
II.- Sobre el “trámite urgente”. El señor Córdoba Soro reprocha actuaciones de la Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José; empero, este Pleno no es el superior jurisdiccional en grado de esa autoridad judicial (con lo que no es dable controlar sus decisiones vía recurso) ni tampoco su jefatura (lo cual impide valorar la corrección o no de su actuar desde el ámbito disciplinario).
En ese sentido, si el interesado se encuentra disconforme con lo resuelto por la citada autoridad debe acudir a las instancias competentes del Poder Judicial a interponer su reclamo.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer ver que la sentencia n.° 4724-M-2022 de las 11:30 horas del 14 de julio de 2022 no se basó en el rango de días específicos en los que la citada juzgadora determinó que el otrora representante popular cumpliría con la pena de inhabilitación que le fue impuesta, ni en el oficio de comunicación de esa decisión que se indica fue ilegítimamente comunicado a este Tribunal.
La referida resolución se tomó con base en la gestión incoada por la señora Karol Salas Vargas y los documentos que se aportaron al expediente, específicamente la sentencia n.° 791-2019 del Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública y la certificación de que ese fallo se encontraba en firme, documentación que este Pleno, como órgano jurisdiccional que es, requirió a las autoridades penales en el trámite de un proceso diligenciado según las reglas que rigen el contencioso-electoral.
Por tales motivos, no ha lugar a la gestión “trámite urgente” interpuesta por el señor Córdoba Soro.
POR TANTO
Se rechaza de plano la impugnación presentada por el apoderado especial del señor Alfredo Córdoba Soro. No hay lugar a la gestión “trámite urgente” presentada por ese mismo ciudadano. La Magistrada Retana Chinchilla pone nota. Notifíquese al interesado y al gobierno local.
La resolución la firman los magistrados Eugenia María Zamora Chavarría,Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla