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    “TSE frena campaña con símbolos religiosos y advierte de delito de desobediencia a candidatos y grupos evangélicos”.

    Ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado, al candidato Fabricio Alvarado Muñoz y al partido Pueblo Soberano abstenerse de hacer llamados al voto, directos o velados, basados en motivos o símbolos religioso
    RedacciónRedacciónenero 19, 2026 Asamblea Legislativa
    El TSE ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado, al candidato Fabricio Alvarado Muñoz y al partido Pueblo Soberano abstenerse de hacer llamados al voto, directos o velados, basados en motivos o símbolos religioso
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    El TSE ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado, al candidato Fabricio Alvarado Muñoz y al partido Pueblo Soberano abstenerse de hacer llamados al voto, directos o velados, basados en motivos o símbolos religiosos, ya sea a favor de determinadas agrupaciones o en contra de otras, aunque no se mencionen por nombre.​
    La medida cautelar incluye la suspensión inmediata de la difusión del folleto “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, pieza diseñada expresamente para convencer a fieles evangélicos de apoyar a una candidatura concreta.​

    Iglesias y líderes religiosos bajo la lupa

    La orden también alcanza a Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y el Foro Mi País, señalando que la campaña ya había salido de los canales tradicionales para instalarse en templos y estructuras religiosas organizadas.​
    Estas personas y organizaciones deberán instruir a pastores y líderes para que dejen de utilizar púlpitos, sitios de oración y ceremonias litúrgicas para inducir el voto, algo que el artículo 136 del Código Electoral prohíbe precisamente por el peso que tienen las creencias en la conciencia de las y los electores.​

    Riesgo para la libertad del sufragio

    La intervención del TSE confirma que, a pesar de décadas de advertencias, la tentación de politizar la fe se mantiene viva y se recicla campaña tras campaña, trasladando la disputa electoral al terreno de la espiritualidad.​
    Cuando se promete representación política o cargos públicos a grupos religiosos a cambio de apoyo electoral, se desdibuja la frontera entre Estado laico e intereses confesionales y se presiona a las personas creyentes a votar “como buenos cristianos” antes que como ciudadanos libres.​

    De la sanción moral al delito de desobediencia

    El TSE recordó que la medida cautelar debe acatarse de inmediato y que desobedecer, total o parcialmente, una resolución emitida en materia electoral puede constituir el delito de desobediencia contemplado en el Código Penal, según el artículo 284 del Código Electoral.​
    Es decir, el uso de la religión para ganar votos ya no es solo un reproche ético o una falta administrativa; si persisten estas prácticas, podría traducirse en procesos penales contra quienes conviertan los altares en plataformas de campaña.​

    La chispa: amparos por propaganda religiosa La resolución se origina en dos recursos de amparo electoral presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron, entre otros hechos, la entrega de material propagandístico a favor de Fernández en un encuentro de pastores evangélicos el 15 de enero.​
    Con este fallo, el TSE envía un mensaje claro: la competencia política puede ser intensa, pero no a costa de instrumentalizar la fe, dividir a las congregaciones y poner en entredicho la igualdad de las personas ante las urnas.

    Partido Liberación Nacional Costa Rica Partido Pueblo Soberano Tribunal Supremo de Elecciones TSE
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