El TSE ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado, al candidato Fabricio Alvarado Muñoz y al partido Pueblo Soberano abstenerse de hacer llamados al voto, directos o velados, basados en motivos o símbolos religiosos, ya sea a favor de determinadas agrupaciones o en contra de otras, aunque no se mencionen por nombre.
La medida cautelar incluye la suspensión inmediata de la difusión del folleto “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, pieza diseñada expresamente para convencer a fieles evangélicos de apoyar a una candidatura concreta.
Iglesias y líderes religiosos bajo la lupa
La orden también alcanza a Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y el Foro Mi País, señalando que la campaña ya había salido de los canales tradicionales para instalarse en templos y estructuras religiosas organizadas.
Estas personas y organizaciones deberán instruir a pastores y líderes para que dejen de utilizar púlpitos, sitios de oración y ceremonias litúrgicas para inducir el voto, algo que el artículo 136 del Código Electoral prohíbe precisamente por el peso que tienen las creencias en la conciencia de las y los electores.
Riesgo para la libertad del sufragio
La intervención del TSE confirma que, a pesar de décadas de advertencias, la tentación de politizar la fe se mantiene viva y se recicla campaña tras campaña, trasladando la disputa electoral al terreno de la espiritualidad.
Cuando se promete representación política o cargos públicos a grupos religiosos a cambio de apoyo electoral, se desdibuja la frontera entre Estado laico e intereses confesionales y se presiona a las personas creyentes a votar “como buenos cristianos” antes que como ciudadanos libres.
De la sanción moral al delito de desobediencia
El TSE recordó que la medida cautelar debe acatarse de inmediato y que desobedecer, total o parcialmente, una resolución emitida en materia electoral puede constituir el delito de desobediencia contemplado en el Código Penal, según el artículo 284 del Código Electoral.
Es decir, el uso de la religión para ganar votos ya no es solo un reproche ético o una falta administrativa; si persisten estas prácticas, podría traducirse en procesos penales contra quienes conviertan los altares en plataformas de campaña.
La chispa: amparos por propaganda religiosa La resolución se origina en dos recursos de amparo electoral presentados por Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, quienes denunciaron, entre otros hechos, la entrega de material propagandístico a favor de Fernández en un encuentro de pastores evangélicos el 15 de enero.
Con este fallo, el TSE envía un mensaje claro: la competencia política puede ser intensa, pero no a costa de instrumentalizar la fe, dividir a las congregaciones y poner en entredicho la igualdad de las personas ante las urnas.



