El Consejo Municipal de San Carlos recibió una repuesta contundente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre el caso de Alfredo Córdoba.
El Tribunal rechazó “Ad portas”, la solicitud de los regidores Sancarleños para que emitiera un criterio sobre cuándo quedó inhabilitado Córdoba Soro para ejercer el cargo como alcalde.
La solicitud de opinión consultiva la formularon los ediles el 14 de setiembre anterior, en lo que podría interpretarse como una última acción para salvar los presuntos actos ilegales que habría cometido Córdoba al, aparentemente, usurpar el poder estando inhabilitado bajo sentencia judicial.
Los regidores Sancarleños, al parecer, buscaban que un criterio del máximo órgano electoral les permitiera validar nombramientos de personal, pagos, presentación de presupuesto extraordinario y otros actos que están en el conjunto de nulidades que estudia la Comisión creada por la alcaldesa, Karol Salas, para analizar cada acción emprendida por el exjerarca municipal durante lo que se denunció ante los Tribunales de Justicia como Usurpación de Cargo Público.
Según se conoce, el ahora exalcalde de San Carlos habría nombrado, al menos 20 personas estando inhabilitado y habiendo sido notificado por el Tribunal Contencioso Administrativo.
Los magistrados Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde en repuesta a la solicitud de los ediles Sancaleños, que llegó la tarde de este martes, en forma categórica les indican:
¨En el caso concreto, el asesoramiento que pide el Concejo Municipal de San Carlos resulta improcedente pues, por una parte, ya existe jurisprudencia electoral sobre un aspecto de la interrogante planteada y, sobre la otra, el punto por clarificar no corresponde a la materia electoral.
Este Pleno ha insistido en que sus resoluciones de cancelación de credenciales adquieren firmeza, son válidas y tienen eficacia, por regla de principio, desde su adopción, debiendo ejecutar -el gobierno local- lo que se dispone desde que le es notificado el acto jurisdiccional”.
En concreto, en la resolución n.° 2381-E8-2014 de las 14:45 horas del 30 de junio de 2014, este Pleno indicó:
“Se hace ver que –en general– las sentencias de este Tribunal, en materia de cancelación de credenciales (…) adquieren firmeza desde su adopción.”.
Esa postura, además, fue reiterada en la reciente sentencia n.° 3416-E1-2022 de las 9:00 horas del 25 de mayo del año en curso.
Cuando un funcionario municipal de elección popular (concretamente quien se desempeñe en una alcaldía) es inhabilitado para ejercer cargos públicos, esa inhabilitación constituye, en sí misma, una causal de cancelación de su credencial, independientemente del lapso por el que haya sido impuesta (sobre este punto ver la sentencia n.° 4724-M-2022).
Para fines de la Justicia Electoral es irrelevante cuál es la duración del correctivo y cuándo inicia su cómputo, en tanto su sola existencia configura el motivo de remoción del servidor; una vez dispuesta la cancelación de la credencial en una resolución de este Órgano Constitucional, en los términos expuestos, el respectivo ciudadano debe abandonar el cargo.
Ahora bien, si la determinación del momento en que inicia a contabilizarse la pena de inhabilitación es importante para fines administrativos, como cuándo debía darse el último pago al funcionario o cuándo podría recontratarlo la Administración Pública en un puesto que no sea de elección popular, entonces la clarificación del punto corresponde a las instancias asesoras ordinarias como la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en tanto ese tipo de efectos de la sanción carecen de electoralidad. Incluso, el gobierno local podría consultar a la propia autoridad judicial que dispuso la pena, si así lo dispone¨.
Los magistrados de forma clara le indican al Consejo que ¨Se rechaza de plano la solicitud opinión consultiva planteada. Notifíquese al Concejo Municipal de San Carlos¨.