Desde 2004, con la creación de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el tráfico de influencias se convirtió en delito en Costa Rica. Previo a ello, dicha conducta no era regulada, por lo que surgió la necesidad de incluirla en la legislación.
Este delito ocurre cuando una persona se aprovecha de su cargo o cualquier situación para influir en un funcionario público, consiguiendo que este haga, retarde u omita cualquier nombramiento, adjudicación, concesión o resolución propia de sus funciones.
Es decir, se trata de un pilar de la corrupción en nuestro país.
De acuerdo con el fiscal, José Pablo Miranda, en estos casos siempre debe existir la intención de un beneficio propio o para un tercero.
Miranda Hurtado mencionó que no necesariamente la persona que comete el delito debe ser funcionaria pública, pero, sí debe serlo a quien se busca influir. Sin embargo, recalcó que estas personas tendrán responsabilidad, si se determina la participación activa de las partes en el hecho.
El fiscal indicó que las investigaciones por tráfico de influencias son complejas, ya que no se utiliza un medio formal para solicitar una actuación indebida. Más bien, la mayoría de veces, se recurre al contacto telefónico, insinuaciones o un encuentro en algún pasillo del trabajo.
El Ministerio Público debe comprobar que la persona influyó en un funcionario público para que este hiciera o dejara de hacer algo, así como que, a través de ello, hubo un beneficio para sí mismo o una tercera persona.
Según la legislación costarricense, para que se acredite el delito, la Fiscalía debe siempre evidenciar ambas circunstancias.
Por esa razón, Miranda señaló que es de suma importancia que los testigos puedan aportar toda la prueba existente, como correos, mensajes de texto y cualquier evidencia que permita demostrar la culpabilidad de las personas que estaría cometiendo el delito.
El fiscal señaló que el tráfico de influencias debe ser denunciado, ya que fomenta la desigualdad social y pone en desventaja a la mayoría de ciudadanos.