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    Si se separan por adulterio tienen plazo de un año para demandar divorcio por adulterio

    La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reitera que el divorcio por adulterio caduca en un año desde que se conoce la infidelidad, salvo que la conducta sea continuada.
    RedacciónRedacciónmarzo 30, 2026 Educación
    La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reitera que el divorcio por adulterio caduca en un año desde que se conoce la infidelidad, salvo que la conducta sea continuada.
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    La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reiteró que la causal de adulterio para solicitar el divorcio está sujeta a un plazo de caducidad de un año desde que la persona afectada tiene conocimiento de la infidelidad, criterio respaldado tanto por la legislación como por jurisprudencia reiterada.

    De acuerdo con el artículo 49 del Código de Familia, la acción debe interponerse dentro de ese plazo anual. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que, si no se acciona a tiempo, la posibilidad de invocar esta causal se pierde por caducidad (Poder Judicial de Costa Rica, s.f.; Tribunal de Familia, 2021).

    Además, los tribunales han establecido una excepción relevante: cuando el adulterio es un hecho continuado, el plazo no comienza a correr desde el momento en que se descubre la infidelidad, sino hasta que cesa la conducta. Este criterio ha sido reiterado por la Sala Segunda en distintas resoluciones (Corte Suprema de Justicia, 2014; Poder Judicial de Costa Rica, s.f.).

    Caso analizado se remonta al 2009

    El pronunciamiento se dio en el marco de una demanda presentada por una mujer en diciembre de 2009, en la que solicitó el divorcio abreviado alegando adulterio, sevicia y separación de hecho.

    Según indicó, entre 2003 y 2005 se comprobó un episodio de infidelidad por parte de su esposo, además de otro hecho posterior no fechado. También denunció maltrato psicológico previo a la separación, ocurrida en 2006.

    Los magistrados determinaron que la causal de adulterio no podía ser analizada, debido a que había transcurrido el plazo legal de un año desde que la demandante tuvo conocimiento de los hechos, aplicando así la figura de la caducidad conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia existente.

    Asimismo, la Sala Segunda descartó la causal de sevicia por falta de pruebas suficientes que acreditaran el maltrato alegado.

    En cuanto a las pretensiones económicas, el tribunal limitó el reconocimiento de bienes y otros derechos reclamados, al considerar que no se aportaron los elementos esenciales necesarios para sustentar dichas solicitudes.

    Solicitudes de la demandante

    En su demanda, la mujer solicitó:

    • Pensión alimentaria como cónyuge inocente y dependiente.
    • La pérdida de ese derecho para el demandado.
    • Guarda, crianza y educación de su hija menor, con patria potestad compartida.
    • Pensión alimentaria para ambas hijas.

    El criterio reafirmado por la Sala Segunda consolida una línea jurisprudencial clara en Costa Rica: las causales de divorcio basadas en hechos concretos, como el adulterio, están sujetas a plazos estrictos.

    Esto implica que la persona afectada debe actuar dentro del término legal o, de lo contrario, pierde el derecho de invocar esa causal específica, salvo en casos donde la conducta sea continuada y no haya cesado.

    Corte Suprema de Justicia Sala Segunda de la Corte Suprema de S
    Redacción

       
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