El oficio 15-000083-0621-PE, enviado por la Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza de Trámite del Tribunal Penal, ll Circuito Judicial de San José al Departamento de Servicio Civil, al Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República el 16 de junio de este año, confirma que el Alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro, no debería estar ejerciendo el cargo, ya que se señala en el documento que el plazo de la inhabilitación es desde el 18 de febrero hasta el 18 de agosto de este año.
El oficio, del cual La Región tiene copia, dice textualmente: Por ordenarse así en la sumaria 15-000083-0621-PE, seguida contra Alfredo Córdoba Soro, por el delito de Nombramiento ilegal, en perjuicio de los deberes de la función pública.
De conformidad con la sentencia número 791-2019, de las catorce horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se le impone la pena de inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos y de elección popular por el plazo de seis meses al señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad 2-0387-0132 por disponerse así en la sentencia contados a partir de la firmeza sea esto desde el 18 fe febrero de 2022 hasta el 18 de agosto de 2022.

La legislación establece que el Tribunal Penal debía notificar esta sentencia al TSE.
Usurpación de autoridad
Recordar que, un abogado Sancarleño denunció ante la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, en el primer Circuito Judicial de San José, al alcalde Córdoba Soro por el presunto delito de Usurpación de Autoridad.
En la misma denuncia, el abogado también le pide al Ministerio Público investigar a Córdoba por los aparentes delitos de Enriquecimiento Ilícito, Peculado y Malversación en perjuicio de la Hacienda Pública.
Esta solicitud a la Fiscalía Adjunta de Probidad se fundamenta en que don Alfredo está al frente de la Municipalidad de San Carlos desde el pasado 24 de mayo, cuando acabó la suspensión por el caso Diamante, pese a que una sentencia condenatoria en firme lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un periodo de seis meses.
Tribunal Supremo de Elecciones no responde
Adicional al tema de la suspensión de seis meses, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le corresponde la aplicación del artículo 18 del Código Municipal, que indica que es causa automática de pérdida de credencial para un alcalde, el hecho de “ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos”.
Pese a que la sentencia quedó en firme desde febrero de este año, ni el Poder Judicial ni el Tribunal Supremo de Elecciones actuaron de oficio.
El caso logra moverse producto de una denuncia puesta el 17 de mayo de este año, por la vicealcaldesa, Karol Salas. Pasaron 13 días para que el TSE le pidiera la sentencia y es hasta el 16 de junio cuando recibe la respuesta.
Hasta hoy, el Tribunal Supremo de elecciones ha dicho que no tiene plazo para resolver el tema de pérdida de credencial y lo que se conoce es que concedió tres días hábiles al Alcalde Sancarleño para hacer un descargo, fechas que ya tienen más de ocho días de haberse cumplido, sin que se tenga una resolución definitiva sobre el futuro de Córdoba.