La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia reafirmó que los patronos sustituidos mantienen responsabilidad solidaria frente a los derechos laborales de sus trabajadores durante los seis meses posteriores a un cambio de empleador.
Así lo resolvió la sentencia Nº 02591-2025, en un caso de despido discriminatorio por embarazo, donde los magistrados confirmaron la condena solidaria entre el patrono actual y el anterior.
El caso
Una mujer interpuso una demanda laboral tras ser despedida luego de comunicar su embarazo. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró parcialmente con lugar la acción, ordenando el pago de indemnización por maternidad, cesantía, preaviso, horas extras, vacaciones, aguinaldo proporcional, además de intereses, indexación y costas.
Las partes patronales recurrieron la sentencia ante la Sala Segunda, alegando errores en la valoración de la sustitución patronal y en la atribución de responsabilidades.
Continuidad laboral y solidaridad
El Tribunal de Casación Laboral estableció que una sustitución patronal no extingue la relación laboral, ya que la actividad productiva y las condiciones del contrato se mantienen. Por ello, la ley prevé una solidaridad legal por seis meses entre el antiguo y el nuevo empleador.
“Si la trabajadora se mantuvo en el mismo puesto, con las mismas funciones y en el mismo lugar, lo que existió fue un cambio en la titularidad del empleador. Por tanto, ambos pueden ser llamados a responder frente a los derechos laborales adeudados”, señaló la resolución judicial.
La Sala enfatizó que la condena solidaria impuesta no deriva de una confusión de hechos, sino de la aplicación correcta de la normativa laboral y del reconocimiento del derecho a la protección especial por maternidad.
Protección al trabajo durante el embarazo
La jurisprudencia laboral costarricense reitera que el despido por motivo de embarazo constituye una violación a los derechos fundamentales y conlleva el pago completo de los extremos laborales, además de la posible reinstalación de la persona trabajadora si así lo dispone el tribunal.



