¿Se ha imaginado llegar hasta la Municipalidad a pagar el impuesto de Bienes Inmuebles y que no le acepten el dinero por estar moroso con el servicio de recolección de basura?
Esto le ocurrió a una contribuyente, quien llevó su caso hasta la Sala Constitucional.
En relación con esta situación particular, los magistrados del máximo Tribunal declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por impedirle a la propietaria de un inmueble, ubicado en ese cantón, pagar el impuesto de Bienes Inmuebles debido a que se encuentra morosa con el pago de la recolección de residuos.
El Tribunal, de forma unánime, dictó la sentencia N°2022026674, en la cual se ordenó al ayuntamiento permitirle a la amparada realizar el pago, al tiempo que se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
Según se detalla en el proceso interpuesto a favor de la propietaria, la Municipalidad en varias ocasiones se rehusó a aceptarle el pago por el tributo detallado, lo anterior pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites.
La respuesta del ayuntamiento alajuelense fue que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar la deuda pendiente por recolección de residuos.
Los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria, por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios, establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas le asigna el monto económico aportado.