La Sala Constitucional anuló el proceso de subasta de frecuencias de radio y televisión impulsado por el actual Gobierno al declarar inconstitucionales los procedimientos de licitación, tras concluir que no garantizaban el pluralismo de medios y de contenidos que exige un Estado democrático de derecho.
La decisión, adoptada por mayoría, resolvió con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona ciudadana que cuestionó que el único criterio de adjudicación fuera la oferta económica más alta. Según el fallo, ese mecanismo resultaba insuficiente para proteger principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo y la igualdad de acceso al espectro radioeléctrico.
Criterio económico como único parámetro
El recurso alegaba que establecer como único parámetro de adjudicación la mayor oferta económica favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales.
La Sala concluyó que un modelo basado exclusivamente en la capacidad financiera no garantiza el pluralismo ni la diversidad de contenidos, elementos que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como pilares del sistema democrático y del derecho a la información.
Proceso impulsado por Sutel
El 19 de setiembre de 2025, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) publicó el pliego de condiciones que dio inicio formal al proceso de subasta de frecuencias.
Tras esa publicación, distintas personas expertas, universidades, instituciones y empresas manifestaron preocupaciones públicas sobre el diseño del concurso, señalando que privilegiaba exclusivamente la capacidad económica de los oferentes y podía derivar en una mayor concentración mediática.
Impacto en el sector
Diversos sectores advirtieron que el modelo planteado podía dejar fuera del aire a emisoras y canales que han desarrollado funciones culturales, educativas y de servicio comunitario, al no competir en igualdad de condiciones frente a grandes consorcios con mayor respaldo financiero.
Con esta resolución, el proceso queda anulado y el Estado deberá replantear el mecanismo de asignación de frecuencias para garantizar criterios compatibles con el pluralismo informativo, la diversidad de contenidos y la naturaleza del espectro radioeléctrico como bien demanial sujeto a regulación en función del interés público.
La sentencia completa será clave para determinar los alcances específicos de la decisión y los lineamientos que deberán incorporarse en un eventual nuevo proceso licitatorio



