San José, 21 de setiembre de 2025. La Sala Constitucional, conocida como la Sala Cuarta, ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) y a las autoridades regionales reabrir la Escuela de Chorreras de Cutris, en San Carlos, y garantizar la continuidad del proceso educativo de los niños y niñas de la comunidad.
La resolución surge tras un recurso de amparo presentado por 27 padres y madres de familia, quienes denunciaron que el cierre del centro educativo vulneraba los derechos fundamentales de sus hijos e hijas.
Según los recurrentes, el pasado 11 de setiembre representantes del MEP comunicaron que la escuela sería cerrada en acatamiento de una orden judicial relacionada con un proceso penal por invasión de área protegida, en el cual se había dispuesto la demolición de varias edificaciones, incluida la escuela. Como alternativa, las autoridades propusieron clases virtuales o mediante folletos, pese a que la mayoría de las familias carece de acceso a internet y computadoras.
En su resolución, el magistrado instructor Paul Rueda Leal subrayó que el MEP debe implementar de inmediato las medidas necesarias para asegurar la educación presencial de los estudiantes, ya sea mediante aulas provisionales, transporte escolar o reubicación cercana, hasta que se emita una sentencia definitiva.
La Sala también advirtió que la desobediencia a sus órdenes puede implicar sanciones penales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
¨Para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, por lo que SE ORDENA A LAS AUTORIDADES RECURRIDAS DISPONER DE FORMA INMEDIATA Y COORDINADA DE LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS A EFECTO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL PROCESO EDUCATIVO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE ESCUELA PÚBLICA DE CHORRERAS DE CUTRIS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, SEGÚN SUS NECESIDADES Y CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE COMO EDUCANDOS LES CORRESPONDEN, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. Se advierte a la parte recurrida que la desobediencia a órdenes emanadas de la Jurisdicción Constitucional, conforme lo ordena el artículo 71 de la citada Ley, se encuentra sancionada con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, y que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala¨. Dicen los Magistrados.
Con esta medida cautelar, los magistrados buscan evitar una afectación desproporcionada a la niñez de Chorreras, comunidad fronteriza y en condición de vulnerabilidad social.



