La Sala Constitucional se pronunció este miércoles sobre dos acciones de inconstitucionalidad que quedaban pendientes de la Ley que limitó la reelección de autoridades municipales.
Dos magistrados salvaron el voto y declararon con lugar las acciones de inconstitucionalidad, pero la mayoría de los magistrados las declararon sin lugar.
¨La Sala Constitucional informa que en la sesión de este miércoles 12 de abril de 2023 se conocieron dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra el Artículo Único, de la Ley N° 10183, que reforma al artículo 14 del Código Municipal.
Dichas acciones se tramitaron bajo los expedientes 22-14821-0007-CO y 22-015516-0007-CO. Ambas fueron declaradas sin lugar, así se desprende de la parte dispositiva de la resolución N° 20238157.
Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones interpuestas.
El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar las acciones interpuestas.
La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia n.°2022-029648.
En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley n.°10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.
Magistrados: Fernando Castillo Víquez, presidente, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Ana Cristina Fernández Acuña¨
Con este pronunciamiento ya no queda más camino a quienes pretendían traerse abajo esta ley que entre otros por haber cumplido ocho años en el ejercicio del cargo de alcaldes, regidores o síndicos deben esperar ocho años para poder aspirar al cargo.