El Concejo Municipal de San Carlos representado por todos sus regidores, podrían haber cometido el delito de Incumplimiento de Deberes en dos ocasiones, al no denunciar el caso relacionado con el exalcalde Alfredo Córdoba ante el Tribunal Supremo de Elecciones TSE y ante el Ministerio Público.
La primera ocasión en que incumplirían sus deberes fue cuando quedó en firme la sentencia número 791-2019 del Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, el 18 de febrero de este año, en la cual el exalcalde fue inhabilitado para ejercer el cargo y los regidores no informaron al TSE, ni gestionaron la correspondiente pérdida de credenciales.
En una segunda ocasión podrían los regidores haber repetido el delito en mayo de este año, cuando el exalcalde regresó al cargo estando inhabilitado y ellos no lo denunciaron ante el TSE o al Ministerio Público. Hecho conocido por los ediles e incluso discutido en el Concejo y que podría constituir, por parte del exalcalde, el delito de Usurpación de Autoridad, previsto en el artículo 317 del Código Penal.
Expertos en derecho en un trabajo para La Región, tras analizar el caso sostienen que los regidores de la Municipalidad de San Carlos habrían cometido el delito de incumplimiento de Deberes (Artículo 339 del Código Penal) en dos ocasiones, pues era su obligación denunciar de conformidad con la siguiente normativa:
- Artículo 13 inciso o) del Código Municipal, el cual establece la obligación del Concejo Municipal de comunicar al TSE las faltas que justifíquenla remoción automática del cargo de regidor o alcalde.
- Artículo 13 inciso s) del Código Municipal, en relación con el ordinal 281 inciso a) del Código Procesal Penal, en virtud de los cuales los regidores como funcionarios públicos están en obligación de denunciar los delitos perseguidos de oficio (delitos de acción pública) que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Nada de lo antes mencionado hicieron los regidores del Concejo Municipal de San Carlos, por lo que podrían haber cometido dos veces, el delito de Incumplimiento de Deberes, sancionado con hasta cuatro años de inhabilitación por el artículo 339 del Código Penal.
Ante estos posibles delitos solo queda la pregunta. ¿A quién corresponde denunciar a los regidores?