Una moción de la regidora Vanesa Ugalde, del partido PROGRESER, aprobada por por el Consejo Municipal de San Carlos el viernes anterior, pretende que mediante una consulta a la asesora legal, Alejandra Bustamante, se analice la posibilidad de validar las actuaciones del exalcalde, Alfredo Córdoba Soro, cuando en mayo pasado ocupó el cargo estando inhabilitado por sentencia condenatoria en firme, hecho que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ratificó en 14 de julio.
Ugalde Quirós sustentó la moción con base en la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que explica qué es un funcionario de hecho, que tiende a propiciar la validez de los actos emitidos bajo ciertas circunstancias.
La política justifica también que la Municipalidad de San Carlos mantiene una baja ejecución presupuestaria y que la alcaldesa, Karol Salas, ha reiterado que la Comisión de Nulidades debe revisar todo lo firmado y ejecutado por Córdoba.
Otro de los argumentos de Vanessa Ugalde es, que quiere analizar el actuar de la actual jerarca municipal al haberse declarado carteles de Licitación nulos por falta de oferentes y en donde la Alcaldía podría incurrir en irregularidades.
La moción aprobada solicita a la Licda. Alejandra Bustamante, asesora legal del Consejo Municipal de San Carlos, que emita un criterio técnico sobre si Alfredo Córdoba puede catalogarse como funcionario de hecho, cuando entre mayo y el 14 de julio estuvo al frente del ayuntamiento Sancarleña, firmando y actuando con la investidura de Alcalde, aún cuando había sido inhabilitado por sentencia judicial condenatoria en firme y dada a conocer desde el mes de febrero de este año.
La regidora de PROGRESER defendió su propuesta, indicando que es a raíz de la no ejecución del presupuesto y que lo que quiere es que la abogada Bustamante les diga si se puede catalogar la figura de funcionario de hecho, que establece la Ley.
La moción de Ugalde contó con el voto afirmativo de todos los regidores del Partido Liberación Nacional (PLN), así como el de Vanessa Ugalde, de PROGRESER y Luis Fernando Solís, del Partido Unidad. En contra votó el regidor del PAC, Diego Chiroldes, quien estaba como propietario, y Pablo Rodríguez, de PROGRESER.
Ley es clara y exalcalde llegó con sentencia judicial en firme e inhabilitado
En La Región consultamos a un experto en derecho administrativo sobre la moción aprobada por el Consejo Municipal de San Carlos, quien considera que la situación de Córdoba nunca calificaría para ser considerado como un funcionario de hecho.
Explicó que la Ley General de la Administración Pública (6227), al establecer la figura del funcionario de hecho, es clara en el artículo 115, en el inciso a, donde señala que para calificar no se debe haber declarado todavía la ausencia o irregularidad en la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente.
En el caso del exalcalde de San Carlos, este tenía una sentencia judicial en firme, que él y los mismos regidores conocían, la cual lo inhabilitaba para ejercer el cargo.
(Ley General de la Administración Público N°6227 Del Funcionario de Hecho Artículo 115.-Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente).
Dijo, también, que más bien lo actuado por Córdoba, en su criterio, califica para el delito de usurpación de autoridad, que establece el Código Penal, en su artículo 317, en el inciso dos.
(Usurpación de autoridad, Artículo 317.-Será reprimido con prisión de un mes a un año: 2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas).
Incluso, el especialista en derecho consultado por este medio previene a la asesora legal del Consejo Municipal de San Carlos de no cometer el delito que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública sanciona con causales de responsabilidad administrativa.
(Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que: f) Con inexcusable negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella).



