Los regidores de la Municipalidad de San Carlos perdieron el pulso ante la Sala Constitucional contra la alcaldesa, Karol Salas.
Los magistrados, Fernando Cruz, presidente en ejercicio, Paul Rueda y Luis Fernando Salazar, respectivamente, rechazaron de plano un recurso de amparo presentado ante el máximo tribunal por el Concejo Municipal de este cantón contra Salas Vargas.
Por acuerdo unánime, el Concejo pretendía obligar a la jerarca municipal a la contratación externa de un grupo de profesionales para hacer un diagnóstico de Clima Laboral en ese Gobierno Local.
En la redacción del recurso, los regidores expusieron:
“El Concejo de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2022, mediante artículo N° XIV, acuerdo N°40 del acta N°45 acordó: Solicitar a la Administración Municipal, que a través del Departamento que corresponda, realice el estudio correspondiente y genere los recursos económicos necesarios a fin de llevar a cabo la contratación externa que efectúe un Diagnóstico de Clima Laboral y Organizacional en la Municipalidad de San Carlos. Que el monto requerido para esta contratación sea incluido en la próxima variación presupuestaria”.
También, indicaron a los magistrados que dicho acuerdo fue notificado a la alcaldesa y a sus asistentes, mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2022.
En la misma redacción del recurso explican que transcurridos diez días hábiles, desde la fecha en que fue notificado el acuerdo a la Alcaldía Municipal, el plazo venció el 22 de agosto de 2022, hace 6 meses y que aún no se ha dado cumplimiento por parte de la Alcaldía Municipal a dicho acuerdo, ni se ha informado al Concejo las razones por las cuales no se ha llevado a cabo la contratación requerida.
La Sala les dice a los regidores que eso es un reclamo
En su justificación de rechazo de plano a la pretensión de los regidores sancarleños, los tres magistrados indican que:
¨El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada”.
Continúan en su análisis indicando que, se observa que, en realidad se trata de un reclamo por incumplimiento de deberes de la Alcaldesa y no de un asunto de derechos fundamentales, dado que, el Concejo reclama que la autoridad recurrida no ha ejecutado el acuerdo de referencia y plantea este amparo con el fin de que la Sala ordene a la Alcaldesa de San Carlos el cumplimiento del mismo.
Regidores pueden acudir a otras instancias a reclamar incumplimiento de deberes
También, indican los magistrados que, si el Concejo estima que la Alcaldesa de San Carlos ha inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupa, al no haber dado cumplimiento al acuerdo, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción -por no ser ese aspecto una cuestión de constitucionalidad.
Añadieron que la investigación y posterior amonestación, si fuera el caso a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que el gestionante deberá plantear su inconformidad ante la propia autoridad recurrida; denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, o en su defecto, acudir a la Defensoría de los Habitantes.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.