El artículo 100 del Código de Trabajo establece que toda institución pública o privada, que tenga trabajadoras en periodo de lactancia, está obligada a acondicionar salas de lactancia materna para que las madres amamanten sin peligro a sus bebés, puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.
También, la persona empleadora queda obligada a proporcionarle a la madre durante su jornada laboral, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad al numeral 97 del Código de Trabajo.
Es decir, ya no se requiere un mínimo de 30 trabajadoras en un centro de trabajo para dotar de salas de lactancia a una empresa o institución pública, como anteriormente se establecía, pues una reciente reforma del Código de Trabajo eliminó esa cantidad como requisito para dotar de salas de lactancia.
Adicionalmente, el patrono queda obligado a proporcionarle a la madre durante su jornada laboral, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 97 del Código de Trabajo, ya que el tiempo de extracción de leche materna es independiente de la hora de lactancia materna, pues obedece a una necesidad fisiológica que la mujer no puede controlar.
Las salas de lactancia materna deben contar con las condiciones mínimas para su operación, como un espacio mínimo de 6 metros cuadrados, buena iluminación y ventilación.
Además, deben disponer de lavamanos, jabón dispensador, mesa, sillas y una refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para uso exclusivo de la conservación de la leche materna.
“Recordemos que la leche materna es el mejor alimento que los lactantes, niños y niñas puedan recibir, pues les aporta los nutrientes y defensas necesarias para su crecimiento y desarrollo óptimo y saludable”, indica la Defensoría de los Habitantes en un comunicado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna en forma exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posterior a esa edad, los menores deben seguir con lactancia materna, complementada con alimentos líquidos y sólidos, hasta los dos años o más.
Si la empresa para la que usted labora no cumple con la obligación de acondicionar salas de lactancia materna para uso de las trabajadoras en periodo de lactancia, o conoce de alguna situación en particular, puede denunciar el incumplimiento ante la Oficina de Inspección del Ministerio de Trabajo, en caso de empresas privadas.
Si labora en una institución pública, la denuncia debe presentarla ante la Defensoría de los Habitantes.