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    Procuraduría pide negar medida cautelar a exalcalde, Alfredo Córdoba

    También, advierte al Tribunal Contencioso Administrativo que, de acogerse la medida cautelar, estaría sustituyendo al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
    Luis Ramón Carranza CascanteLuis Ramón Carranza Cascantediciembre 14, 2022 Noticias Costa Rica
    Alfredo Córdoba estuvo acompañado por el presidente municipal, Juan Diego González, y el entonces Vocero del ayuntamiento, Walter Hernández, durante una de las conferencias que realizó como Alcalde en un periodo de inhabilitación. (Foto La Región)
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    La Procuraduría General de la República (PGR), representada por Grettel Rodríguez Fernández, se opone a que se acoja una medida cautelar presentada por el exalcalde, Alfredo Córdoba Soro, quien pretende que lo reinstalen en el cargo con el salario y todos los pluses, mientras el Tribunal Contencioso Administrativo y Penal de Hacienda resuelve una demanda planteada por él contra la Municipalidad de San Carlos y la actual alcaldesa, Karol Salas.

    El pasado 25 de noviembre, la PGR indicó que:

    ¨En criterio de esta Representación, la medida cautelar resulta improcedente, pues no cumple con los presupuestos materiales para ser acogida. Así, la parte actora solicita como medida cautelar¨.

    Dice, además, que la demanda carece por completo de apariencia de buen derecho, de conformidad con lo que reza el numeral 21, del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque es clara la regularidad jurídica del acto impugnado.

    En este caso, la parte actora pretende que el Tribunal Contencioso Administrativo desaplique una norma expresa del Código Municipal y una resolución, con autoridad de cosa juzgada emitida por un Tribunal Penal, considerando que existió un supuesto vicio en el debido proceso, afirmaciones que desde ahora deben rechazarse.

    En forma contundente, señala la representación legal del Estado Costarricense, que el exalcalde Córdoba Soro fue condenado por un tribunal jurisdiccional y le fue impuesta una pena de inhabilitación para el ejercicio de los cargos públicos.

    ¨De esta manera, con autoridad de cosa juzgada, el aquí actor se encuentra condenado e inhabilitado en el ejercicio de cargos públicos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 en relación con el 16, ambos del Código Municipal, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos implica una perdida automática de la credencial de Alcalde Municipal, pues es claro que la persona deja de ostentar los requisitos para dicho ejercicio¨.

    Menciona, también, que en casos de inhabilitación decretada por un Tribunal Jurisdiccional, la Sala Constitucional, en la resolución 13138-2006, ha considerado que la imposibilidad para el ejercicio del cargo público es automática, por lo que el argumento no resulta procedente.

    En otro punto de las justificaciones de Córdoba para pedir la medida cautelar, la Procuraduría indica que don Alfredo no aporta ninguna prueba del daño que dice padecer y que, en efecto, el actor, únicamente, señala que ha sido Alcalde Municipal durante muchos años y que, por lo tanto, depende de su salario para subsistir y que a pesar de que se hace esta afirmación, no se trae ninguna prueba para demostrar que, efectivamente, el actor depende solo de su salario para subsistir.

    Córdoba alega que le afectaron en su salud y gastos de su vida diaria

    En otros argumentos señalados por la Procuraduría, se indica que él estaba suspendido de su cargo dentro de otra investigación penal que se sigue en su contra, dentro del caso denominado popularmente “Caso Diamante” y que por dicha suspensión, voluntariamente decidió no recibir ningún salario de la Municipalidad. En razón de lo expuesto, es claro que este daño no ha sido demostrado.

    Por otra parte, en relación con el daño a la salud, tal y como se aprecia en las noticias que se aportan, es un hecho público y notorio que el señor Córdoba Soro ha sido objeto de otro proceso penal que ha tenido mucha trascendencia a nivel de prensa nacional. De ahí que, de existir alguna supuesta lesión a la salud, que no se admite, no es claro que dicha lesión provenga de este proceso, por lo que de nuevo, no es posible establecer un nexo causal con la conducta aquí discutida.

    PGR dice que exalcalde está obligado a soportar daño por los delitos que cometió

    Otra de las justificaciones de la Procuraduría General de la República indica sobre el daño que el exalcalde dice que ha tenido que soportar producto de la condena:

    ¨No ha logrado demostrar que la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones le produce un daño grave, es claro que en este caso, la parte está obligada soportar este daño, pues es producto de la comisión de dos delitos que fueron debidamente demostrados en un proceso judicial con autoridad de cosa juzgada. Así, existe un interés público en que la sentencia dictada en el proceso penal sea debidamente cumplida por la parte actora, con todas las consecuencias que ello conlleva, pues se trata de delitos que atentan contra la probidad en el ejercicio de la función pública que en este caso fue cometido precisamente en el ejercicio del cargo que ahora pretende volver a ostentar¨.

    Advertencia al Tribunal Contencioso Administrativo y Hacienda

    Grettel Rodríguez Fernández, finalmente, advierte al Tribunal Contencioso administrativo y le indica

    ¨Adicionalmente, de acogerse la medida cautelar, el Tribunal Contencioso Administrativo estaría sustituyendo al Tribunal Supremo de Elecciones en la determinación de quién debe ocupar el cargo de Alcalde Municipal y de Vice Alcalde, pues estaría modificando la decisión de declarar como electa para el cargo de Alcalde Municipal a la Primera Vicealcaldesa, codemandada en este caso”.

    “De esta manera, el Tribunal Contencioso estaría dictando un acto de eminente carácter electoral, por lo que no es posible acceder a esta petición”.

    La medida cautelar es parte de la demanda que Córdoba Soro presentó contra la Municipalidad de San Carlos y a la alcaldesa Salas Vargas, en la cual pide que se le paguen los salarios no recibidos desde julio de este año hasta el 30 de abril del 2024, lo que representaría más de 70 millones de colones.

    Luis Ramón Carranza Cascante
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