El dos de marzo pasado el exdiputado y político Otto Guevara Guth, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” reformada por la Ley N° 9859 del 16 de junio del 2020, más conocida como la Ley de Usura, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación.
En el recurso presentado en la Sala Constitucional, manifiesta Guevara que por medio de la reforma a la Ley N° 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N° 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional.
Dice el Político que este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero y que eso que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley 9859 (Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N° 7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la SUGEF y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal.
Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales.
En el recurso interpuesto asegura que hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio (tasa) es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio (más relevante si se considera la regulación).
Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasa “alta” para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen. Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables. Señala entre otros Otto Guevara.
La Sala Constitucional acogió el recurso presentado para su análisis. La Ley de usura fue liderada por el entonces diputado Welmer Ramos y en ese entonces fijo una tasa máxima del 35% para créditos mayores a 500 mil colones y hasta 43% para aquellos créditos menores a ese monto.
El año pasado el Banco Central había anunciado la tasa máxima de interés para todo tipo de crédito (incluidas tarjetas pero exceptuados los microcréditos) en 33.44% para colones y 27.98% en dólares. Respecto a las tasas máximas vigentes para el segundo semestre del 2021, la tasa de usura para créditos en colones bajó 0.22 puntos porcentuales, mientras que para la de dólares bajó 0.71 puntos.
Para los microcréditos (inferiores a 675 mil colones), la tasa de interés máxima será de 47.27% en colones y 39.69% en dólares. Respecto a las anteriores fijaciones, la tasa para microcréditos en colones bajó 0.29 puntos porcentuales, mientras que la de dólares bajó 0.99 puntos.