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    Ministerio Público procura impedir que autoridades liberen a personas sentenciadas

    Un estudio realizado por el OIJ revela la reincidencia y tipos de delitos en que incurre parte de la población penitenciaria "semiinstitucional" en todo Costa Rica.
    RedacciónRedaccióndiciembre 22, 2022 Nacionales
    La ejecución de la pena es una de las fases del proceso penal en que el Ministerio Público está facultado para intervenir. Foto con fines ilustrativos.
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    El Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad contra 33 artículos que regulan la ubicación de personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, por considerar que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales.

    Por ese motivo, el pasado 19 de diciembre solicitó a la Sala IV que anule esos numerales. 

    El jefe del Ministerio Público también pidió al alto Tribunal que, como medida cautelar, ordene a las autoridades penitenciarias se abstengan de decretar la libertad anticipada de las personas sentenciadas, mediante la utilización de dicho nivel o de cualquier otro instituto, sin que exista la autorización de un juez o jueza. 

    Para el Fiscal General, resulta inconstitucional la manera en que las autoridades utilizan dicho nivel, que es uno de los tres que contempla el sistema penitenciario nacional. 

    “El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó el Fiscal General. 

    Según lo que argumentó Díaz ante la Sala Constitucional, esa práctica varía cualitativamente la sentencia, una potestad que no es de la autoridad penitenciaria, puesto que esta, únicamente, tiene la facultad de ejecutar las resoluciones judiciales y custodiar a la persona privada de libertad.

    En su criterio, esto conlleva a un “vaciamiento de la pena”, al otorgarse la libertad anticipada de alguien, al margen de la ley. 

    La ejecución de la pena es una de las fases del proceso penal, en que el Ministerio Público está facultado para intervenir y velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia. 

    Una amplia parte de las personas privadas de libertad bajo el régimen “seminstitucional” , indica el estudio del OIJ, reinciden en diversos delitos. Foto La Región.

    Afectación social

    El Fiscal General también relató a los magistrados constitucionales algunos hallazgos.

    Díaz informó sobre el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses por un delito de robo agravado, sanción que debía cumplir en la cárcel.

    Sin embargo, mediante una valoración realizada por las autoridades penitenciarias, estas decidieron ubicar a la persona en el Centro de Atención Seminstitucional de Cartago. 

    El 17 de noviembre del 2018, cuando el sentenciado estaba en libertad, cometió hechos delictivos graves, entre ellos un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión.

    Reincidencia en otros delitos 

    El Fiscal General de la República informó que, hasta el 17 de febrero del 2022, 2.892 personas sentenciadas estaban bajo el “Nivel de Atención Seminstitucional”, según datos de la Central de Radio de la Policía Penitenciaria. De esa población, 2.490 son hombres y 402 son mujeres. 

    “En lo relativo a estas personas, no existe control jurisdiccional ni tampoco del Ministerio Público, en relación con la ejecución de su sentencia, lo cual resulta bastante preocupante”, aseguró el jefe del Ministerio Público. 

    El efecto negativo de la aplicación de las normas cuestionadas, afirmó el jefe del Ministerio Público, se visualiza en el resultado de un estudio realizado por la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

    Ese documento, del 2019, se focaliza en las personas privadas de libertad que se encuentran en el régimen “seminstitucional” y contiene datos que evidencian la reincidencia en que incurre parte de la población penitenciaria.

    Redacción

       
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