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    Medios deben inscribirse ante el TSE para divulgar encuestas políticas

    El 25 de octubre vence plazo para solicitar la inscripción ante el órgano electoral.
    Sonia Jiménez GonzálezBy Sonia Jiménez Gonzálezoctubre 13, 2023Updated:octubre 13, 2023 Nacionales No hay comentarios3 Mins Read
    El TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluida Internet. Foro La Región.
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    Tras el inicio oficial de la campaña para las elecciones municipales 2024, también se abrió el espacio para que todos los institutos, universidades y medios de comunicación que realicen encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral se inscriban ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

    La fecha para solicitar la inscripción ante el órgano electoral vence el 25 de octubre; luego, el TSE publicará en un medio de comunicación escrito y de circulación nacional, los nombres de todos los entes públicos y privados con autorización para tal fin.

    Los interesados deberán aportar, entre otros requisitos, los siguientes documentos:

    • Solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral, suscrita por el representante legal de la empresa (si la petición es presentada por una persona distinta al firmante, deberá estar debidamente autenticada).
    •  Certificación de personería jurídica.
    • Documentación que evidencie la experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión.
    • Carta de compromiso debidamente autenticada, certificación del colegio profesional respectivo.
    • Adicionalmente, las empresas interesadas deben contemplar que, al menos uno de sus profesionales deberá ser necesariamente formado en estadística e incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

    Además, el TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluida Internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 138 del Código Electoral.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://rb.gy/lz9or), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir al organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas respectivas para divulgarlas en el sitio web del TSE.

    Adicionalmente, suministrará el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

    Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde la fecha de la publicación, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones.

    Como lo establece el cronograma electoral, el 31 de enero de 2024 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

    “Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”, señaló el órgano electoral.

    En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral, según corresponda.

    Sonia Jiménez González
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