El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) publicó el Decreto Ejecutivo N.° 45344-MAG, que crea un reglamento específico para los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos en Costa Rica. La normativa fija reglas claras para una actividad que ya existe en el país, con el objetivo de promover el bienestar animal, reforzar los controles sanitarios y disminuir los riesgos para la salud pública.
La proliferación de criaderos clandestinos, la baja práctica de castración, las ventas informales y los nacimientos sin control han incrementado la sobrepoblación de perros y gatos, lo que se traduce en más animales abandonados o en condición de calle. Frente a esta realidad, el nuevo reglamento busca ordenar la actividad, prevenir el maltrato animal y reducir los riesgos asociados a la reproducción y comercialización sin supervisión adecuada.
“Este reglamento establece condiciones básicas y necesarias para garantizar mejores prácticas en los establecimientos dedicados a la crianza y comercialización de perros y gatos. Su aplicación permitirá un manejo más responsable, en beneficio del bienestar animal y de la salud pública”, declaró Víctor Julio Carvajal, ministro de Agricultura y Ganadería.
El director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Luis Matamoros, destacó que la normativa facilitará las labores de control en el campo, dado que el decreto define requisitos claros y verificables. Esto permitirá una fiscalización más efectiva y una mejor atención de los riesgos vinculados con la reproducción irresponsable y la venta informal de animales de compañía.
Puntos clave del reglamento
Entre los aspectos centrales del nuevo reglamento se incluyen: el Certificado Veterinario de Operación (CVO) obligatorio para criaderos y comercios, la supervisión veterinaria permanente y la exigencia de reproducción responsable. Además, se fijan condiciones mínimas de infraestructura, espacio, higiene y bienestar que deben cumplir los establecimientos para poder operar.
También se regulan de forma expresa la cría y la comercialización de perros y gatos, se establecen prohibiciones específicas frente a prácticas de maltrato o reproducción excesiva y se refuerza la trazabilidad de los animales mediante registros y documentación clínica. Los animales destinados a la venta deben cumplir parámetros de edad mínima, vacunación, desparasitación y manejo adecuados.
SENASA queda facultado para aplicar medidas sanitarias, ordenar correcciones, suspender actividades o, en casos donde exista riesgo para el bienestar animal, decomisar animales. En estas situaciones, los propietarios de los establecimientos deberán asumir los costos de atención, alimentación, cuidado veterinario y manejo de los ejemplares decomisados.
El decreto no promueve la compra de animales, sino que busca regular una actividad ya existente que, sin control, genera sobreproducción, informalidad y riesgos sanitarios. Al elevar los estándares de bienestar animal, la normativa diferencia a los criadores responsables de los clandestinos y fortalece la protección tanto de los animales como de las familias consumidoras.



