El Banco Central anunció una rebaja en las tasas de interés que pueden cobrar los bancos por las tarjetas, así como para los microcréditos, con lo que se pone un límite a los prestatarios, convirtiendo en un delito el cobro por encima de esos montos dados a conocer el pasado viernes 3 de enero.
Esto se da gracias a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley N°9859 del 11 de junio de 2020 y se se conoce como la Ley contra la Usura.
El pasado viernes 3 de enero del 2025 el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó en su sitio web las nuevas tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares estadounidenses y otras monedas.

El cálculo de las tasas anuales máximas de interés y su publicación lo realiza el BCCR en la primera semana de enero y julio de cada año, según lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley N°9859 del 11 de junio de 2020.
Al respecto, dicho artículo indica, entre otras disposiciones: La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, será el valor resultante del siguiente cálculo: Al promedio simple, de los promedios ponderados de cada uno de los últimos doce meses de las tasas de interés activas, se le sumarán doce comas ocho (12,8) puntos porcentuales.
Dicha suma, se multiplicará por uno coma cinco (1,5). La tasa anual máxima de interés para microcrédito se calculará de la siguiente forma: Al promedio simple, de los promedios ponderados de cada uno de los últimos doce meses de las tasas de interés activas, se le sumarán trece comas dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicha suma, se multiplicará por dos comas cero ocho cinco (2,085).
La tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en colones o en dólares de los Estados Unidos de América, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.
Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de las tasas de interés activas negociadas del grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, durante la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su sitio web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.
Para el cálculo de estas tasas de interés, el BCCR utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los doce meses previos, en este caso, para el periodo comprendido entre enero 2024 y diciembre 2024. La tasa de interés de cada mes corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés activas para todas las operaciones nuevas de crédito efectuadas durante el mes respectivo.
La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente. Las tasas anuales máximas de interés pueden ser consultadas en el sitio web del BCCR, en la siguiente ruta: Indicadores Económicos/Tasas de interés/Tasas de interés calculadas por el BCCR/Tasas anuales máximas de interés.



