El pasado viernes 12 de mayo, el Juzgado de Trabajo del ll Circuito Judicial de Alajuela ordenó la reinstalación de la funcionaria Dixie Amores en la Municipalidad de San Carlos.
El 20 de febrero pasado la Administración, mediante resolución administrativa No. MSC-R.A.M.-027-2023, derivada de un procedimiento administrativo disciplinario, decide cesar a la funcionaria Dixie Amores Saborío en el puesto Jefatura del Departamento de Desarrollo Estratégico, por faltas disciplinarias cometidas a razón de sus funciones como jefatura, y no por funciones, acciones o en el ejercicio de su puesto como secretaria de Divulgación Actas y Correspondencia del Sindicato al que pertenece.
En el Informe de Conclusiones, del Órgano Director del Debido Proceso, procedió con el cese de funciones de Dixie, apegados según justificaron, al principio de legalidad que rige a la administración pública y al debido proceso disciplinario, cuando existen faltas cometidas por sus funcionarios que no tienen relación a sus actuaciones como sindicatos.
Luego del análisis del caso el Juzgado de Trabajo acoge parcialmente la denuncia de Amores y resuelve:
¨Se declara parcialmente con lugar este proceso sumario, se acoge a favor de la trabajadora los beneficios establecidos en el ordinal 368 de del Código de Trabajo, incluidas las sanciones que correspondan contra la Municipalidad de San Carlos, comuníquese esta sentencia a las Autoridades administrativas correspondientes.
Por lo expuesto y fundamentado, se acogen parcialmente las pretensiones que se Dirán, solicitadas por la señora amores Saborío, y se ordena a La municipalidad de San Carlos, representada por la señora Karol Salas Vargas que; se deja sin efecto el cese de la actora en su puesto de trabajo dictado mediante resolución administrativa Número msc. R.a.m 27-2023, por ende, se ordena de manera Definitiva la reinstalación de la actora en el cargo que ocupaba o bien, en un puesto con igualdad de condiciones laborales de las que disfrutaba la señora amores Saborío, tal y como lo solicito la misma actora en este proceso.
De igual forma, se le deben cancelar a la actora, los salarios dejados de percibir, Incluyendo aumentos salariales, feriados de ley, vacaciones, anualidades, aguinaldos, salarios escolares y cualquier otro rubro o componente percibido por la actora en su salario, desde el cese de labores a su efectiva reinstalación, se ordena a la parte accionada realizar las deducciones legales correspondientes de las cuotas obrero patronales y de todas las obligaciones correspondientes a la seguridad social.
En cuanto, a ordenar comunicar la sentencia respectiva a la vicealcaldesa de la municipalidad de san carlos para que inicie una acción de regreso en contra de la señora Karol Salas Vargas, por ser corresponsable de los fondos públicos que el municipio tendrá que pagar a títulos de indemnizaciones, esta pretensión se rechaza, por no ser potestad de esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior se resuelve de esa manera, por cuanto la demandada, no respecto la representación que la actora contaba en la seccional del sindicato de la ANEP en la municipalidad de San Carlos, y la despidió sin solicitar la autorización del ministerio de trabajo y seguridad social¨.
Finalmente, la jueza Martha Chaves indica que: ¨Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de CASACIÓN, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de DIEZ DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. De conformidad con el numeral 586 en relación al 569 y 590 del Código de trabajo¨.