Rodrigo Chaves, presidente de la República anunció el pasado sábado en San Carlos que asumió un compromiso de campaña con los habitantes de la Región Huetar Norte que viven en la frontera con Nicaragua, de solucionar el problema con las limitaciones que tienen por la milla fronteriza, públicamente pidió al presidente del INDER honrar esa promesa.
En su mensaje a los habitantes de la región el presidente dijo: ¨Tenemos una deuda don Eduardo Robert presidente del INDER, sabe que aquí en San Carlos yo me comprometí a arreglar la milla fronteriza, a usted le va tocar cumplir esa promesa, yo siento el peso en las espaldas de las promesas que hice hace no mucho tiempo. ¨
La titulación de la milla fronteriza es una lucha que por décadas han librado las familias que habitan la frontera con Nicaragua y que ningún gobierno ha logrado solucionar teniéndose que conformar con moratorias para ser expulsados de esas tierras fronterizas.
Milla Fronteriza es un territorio de dos kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua en le caso de la zona, que se establece como un bien demanial del Estado, donde se impide la titulación, aunque en la realidad generaciones enteras de habitantes realizan actividades principalmente agropecuarias e incluso el Estado costarricense tiene escuelas, centros de salud y otros servicios para los vecinos que ahí conviven, estos regulan la posesión de esas tierras con derechos que son respetados entre ellos.
Procuraduría y Sala Constitucional rechazan la titulación.
La solicitud expresa del presidente Rodrigo Chaves al actual presidente del INDER de dar solución al problema de titulación en la Milla Fronteriza, debe superar fuertes barreras legales que impiden ese paso, una de las más fuertes es el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República en el 2008 ante la consulta realizada por el IDA el 5 de mayo del 2008 sobre la validez jurídica de titular predios en asentamientos campesinos dentro de la franja fronteriza sur.
Luego de hacer un análisis histórico sobre el origen de la Milla y las potestades del Estado, la Procuraduría emite un pronunciamiento que justifica en cuatro puntos que textualmente dicen:
1 Tras las inconstitucionalidades declaradas por la SALA CONSTITUCIONAL (sentencias 2988-99, 8560-2001, 2007-02063 y 8457-07) del artículo 8 de la Ley 75599, la Ley 7599 en su totalidad, el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales y Decretos ejecutivos conexos que traspasaron al IDA áreas de las reservas nacionales con fines de titulación, no hay texto legal que habilite a ese Instituto a otorgar títulos supletorios de propiedad inmueble mediante titulaciones (en el sentido preciso que se da a este término; puntos III.1 y III.2) o informaciones posesorias administrativas, las cuales no le están permitidas.
2 Por lo anterior, contravenir los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad, que protegen el régimen de dominio público de la franja fronteriza, y mediar falta de competencia, contenido ilícito e imposible legalmente y falta de motivo, son absolutamente nulas las titulaciones –entendidas con el significado dicho- que realice el Instituto de Desarrollo Agrario sobre terrenos demaniales de la franja fronteriza sur, así como todo acto o contrato traslativo del dominio que los comprenda o incorpore inmuebles del patrimonio natural del Estado (áreas silvestres protegidas y bosques o terrenos forestales a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal. Dictamen C-321-2003).
3 El acto administrativo nulo no se presume legítimo, ni se podrá ordenar su ejecución, convalidar o sanear. Ordenar su ejecución, origina responsabilidad civil de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor si la ejecución llegare a tener lugar. (Ley General de la Administración Pública, arts. 169, 170 y 172).
4 Si bien la Ley 2825, artículo 7°, inciso f), respeta los derechos de dominio privado, con título legítimo, de los terrenos incluidos dentro de la franja fronteriza, debe tenerse en cuenta que con antelación se emitieron varias normas, sin solución de continuidad, que la declararon inalienable e indenunciable (con ancho no menor a dos kilómetros), y excluyeron así la posibilidad de reducirla a propiedad privada, reservándose al dominio público del Estado: Decreto N° 3/1914, al que la Ley 2/1915 otorgó rango de ley, Ley 11/1926 (arts. 1° y 10), Ley 29/1934 (art 23), Ley 13/1939 (art.10) y Ley 1455/1952 (art. 1°).
Por su parte la Sala constitucional sobre el mismo tema dijo entre otros: Sobre los terrenos inalienables de la franja fronteriza con Panamá –y Nicaragua- ningún particular puede alegar derechos de posesión. (SALA CONSTITUCIONAL, votos números 3085-92, 3712-93, 6189-93, 1653-97, 4868-97, 2006-10900. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000 y del TRIBUNAL AGRARIO el voto N° 116-F-06). Siendo inválidos, procede el desalojo administrativo. (SALA CONSTITUCIONAL, votos 2000-01105 y 2003-12638).
La demanialidad hace que por el transcurso del tiempo no se adquiera ningún derecho sobre este tipo de bienes, ni de propiedad ni siquiera la mera posesión.” (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias 2005-012129, cons. IV y X; 2006-10097, cons. III).
La titulación es una lucha en la que en distintos periodos la Asamblea Legislativa ha tratado de dar respuesta. Para algunos la solución solo puede llegar por reforma constitucional, lo que requiere tres legislaturas.
Por el momento habrá que esperar para ver si el gobierno del presidente Chaves logra encontrar el portillo legal que todas las familias esperan, de lo contrario estaríamos ante una nueva desilusión con las que han convivido estos costarricenses que solo se han respaldado de moratorias aprobadas por la Asamblea Legislativa lo cual impide la demolición de sus casas e infraestructuras en la tierra donde nacieron sus abuelos y que hoy sus hijos y nietos pretenden que se les otorgue la titulación.