El Fiscal Auxiliar de San Carlos, Lic. Doyle Delgado Androvetto, pidió el 19 de julio pasado, desestimar la denuncia planteada por un abogado Sancarleño en junio por el presunto delito de usurpación en contra del exalcalde, Alfredo Córdoba.
En su resolución, el Fiscal, quien hace un recuento de la causa, donde queda claro que el delito denunciado es por usurpación de cargo público dice:
¨Quien suscribe, licenciado Doyle Delgado Androvetto, en mi condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta localidad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 63, 282 y 297 inciso a) del Código Procesal Penal, se solicita la desestimación de la presente causa. Y concluye; ¨siendo que los hechos denunciados no constituyen delito, de conformidad con el artículo 282 del Código Procesal Penal se solicita la desestimación de la presente causa¨.
A criterio del denunciante, el Fiscal hace una incorrecta interpretación de la denuncia, toda vez que el artículo 317, del Código Penal, si contempla el delito de Usurpación de autoridad y para la desestimación, Delgado toma el delito de quebrantamiento de una medida cautelar.
El abogado explicó que en ningún momento se le está achacando al exalcalde en la denuncia que, estando suspendido por una medida cautelar en el caso Diamante, halla regresado al puesto. La denuncia es porque estando la sentencia en firme, que lo inhabilitó para ejercer cargos públicos y de elección popular, Córdoba Soro volvió a ejercer el cargo conociendo y sabiendo que la sentencia estaba en firme.
El regresar y tomar el cargo con conocimiento de la sentencia podría constituir la usurpación, además de otros delitos porque estaba inhabilitado, no podía dictar ningún acto administrativo y por eso, la directora del Departamento Legal, Gabriela González, emitió un criterio jurídico que dice que esos actos son nulos y además, el exalcalde durante esa posible usurpación estaba recibiendo un salario.
Usurpación de autoridad.
Artículo 317. Será reprimido con prisión de un mes a un año: 1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin nombramiento expedido por autoridad competente, o sin haber sido investido del cargo.
2) El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.
3) El funcionario público que usurpare funciones correspondientes a otro cargo. Si el responsable usurpara funciones realizadas por cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de la policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, el máximo de la pena se elevará hasta dos años.
El abogado Sancarleño dijo a La Región estar sorprendido y asegura que por ello la denuncia la había planteado en los Tribunales de Justicia de San José, ya que para él es notorio y público que en la Fiscalía de San Carlos existen personas muy cercanas al exalcalde.
Anunció que no se quedará de brazos cruzados y que en audiencia, pedirá interpretar correctamente la denuncia que el Ministerio Público está pidiendo desestimar.