El caso de Evaristo Arce Hernández, regidor suplente del Partido Liberación Nacional (PLN) en la Municipalidad de San Carlos, acusado desde el año 2015 por presuntamente haber recibido más de tres millones de colones para declarar un camino privado como público, aprovechando su investidura de Síndico por Pital en aquel entonces, trae a la discusión la figura de la Conciliación en el Derecho Penal.
Por el desconocimiento de esta figura jurídica en la población, el acuerdo entre el imputado Arce y las autoridades judiciales se presta para dos interpretaciones erróneas: Una es que el delito queda impune y el investigado sale como inocente y, la otra, que ya fue condenado.
La realidad es que, en una conciliación de esta naturaleza, ni es inocente ni culpable aún, porque el proceso todavía no ha terminado.
Según el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, lo negociado deberá cumplirse en el periodo de un año. Hasta ahora, por la naturaleza del instrumento jurídico, no sabemos si don Evaristo negoció ser testigo de la corona, es decir, brindar información a las autoridades para llegar a delitos y personas de mayor rango o, solamente, el pago de daños mediante compromisos, que se materializarán en ese periodo.
Expertos consultados por este medio coinciden en que la figura de la conciliación puede darse en cualquier etapa del proceso y podría ajustarse a dos escenarios. El primero de ellos, cuando el presunto delincuente, ante una sentencia inminente, que incluso lo podría llevar a la cárcel, acepta negociar con la Fiscalía o las partes ofendidas, para convertirse en Testigo de la Corona. En el caso que nos ocupa, que existieran otras figuras políticas implicadas y de mayor rango, a las que la justicia quisiera alcanzar.
El segundo escenario sería que las partes involucradas convengan un monto económico para resarcir el daño a las partes ofendidas, acciones como la renuncia, hacer horas de trabajo comunal y otras, que en el plazo fijado por los tribunales, el imputado debe cumplir.
¿Qué dice el Código Penal sobre la Conciliación?
Artículo 36 del Código Penal sobre La Conciliación: ¨En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta Ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente su aplicación, que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño¨.
También, dice el artículo 36, ¨Si el imputado no cumpliere, sin justa causa, las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continuará, como si no se hubiere conciliado¨.
Establece el mismo artículo, cuáles delitos no son sujetos de este instrumento jurídico. Los de Familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio. De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos. Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
¿Qué dice el Tribunal sobre el expediente 15-024836-0042-pe contra Evaristo?
Consultado por La Región sobre la causa contra Arce Hernández, el Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, a través de la Licenciada Sandra Castro Mora, asesora legal del Departamento de Prensa, indicó que ¨el día 09 de noviembre de 2023, el Tribunal Penal admitió la aplicación de la conciliación por el término de un año, a vencer el 09 de noviembre de 2024, El contenido del acuerdo es de las partes y no se trata de información pública hacia terceros, por lo que no es posible brindar detalles al respecto¨.

¿Es culpable o inocente el regidor suplente del PLN?
Para los especialistas consultados, el proceso contra don Evaristo no ha terminado y concluirá hasta el 9 de noviembre del 2024, plazo otorgado por el Tribunal Penal para que cumpla con todo lo acordado.
Aunque el documento no es público, este medio tiene información de que el político verdiblanco habría negociado para evitar una inminente condena. (Según consta en la Sentencia No 134-2021 del Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública, del Segundo Circuito Judicial de San José, que quedó en firme hoy 10 de marzo del 2021).
En esa sentencia, entre otros, lo habían condenado por el delito de Concusión, a tres años de cárcel, a pagar sumas millonarias al Estado, al ofendido Marvin Morera, y lo inhabilitaban para ejercer cargos públicos, sin embargo, apeló y luego de ocho años del proceso habría solicitado conciliar.
Así las cosas, ni culpable ni inocente porque el proceso no ha terminado todavía y, públicamente, solo se ha materializado la renuncia a la curul que ostentaba como miembro del Concejo Municipal de San Carlos, como parte del acuerdo para evitar un nuevo juicio en su contra.