Según una certificación emitida por el Registro Público, la empresa Exportaciones Norteñas, con cultivos y exportación de piña en Pocosol de San Carlos, permanece inmovilizada por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) desde el pasado 18 de setiembre, al estar siendo investigada por presunta legitimación de capitales.
Pese a esa inmovilización, Exportaciones Norteñas aparece dentro de un grupo de empresas productoras y exportadoras de piña que estarán en la feria internacional Fruit Atractión 2024, por realizarse en España en este mes de octubre, según PROCOMER.
Documentos en poder de Noticias La Región certifican que dicha exportadora fue inmovilizada luego de los recientes allanamientos y detenciones realizadas en el cantón de San Carlos y que tienen preso a un pastor evangélico, identificado como Juan Luis Barboza Pilarte, y otros sujetos sospechosos de narcotráfico y lavado de dinero.
El documento en nuestro poder, indica que la inmovilización ejecutada a la empresa Exportaciones Norteñas, cédula jurídica 3-101 -248566, fue ordenada por la unidad de inteligencia financiera del ICD, relacionado con UIF-ANOT-00005-RC-2024, dentro de causa judicial NO 22-000116-1322-PE.

Por otra parte, pudimos constatar que la inscripción de la afectación se dio por decreto 40018 del 18 de setiembre del 2024. También, este medio de comunicación logró acceder a la personería jurídica de la empresa Exportaciones Norteñas, donde en el estado actual aparece inmovilizada administrativamente.
Exportaciones Norteñas representará a San Carlos en feria en España
Pese a las investigaciones que realizan las autoridades judiciales, e incluso los allanamientos, ésta piñera estaría representando a la Zona Norte y al país en España, en la feria Fruit Attraccion 2024.
El Gobierno, por medio de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), adquirió el stand que brinda los espacios a las empresas ticas que participarán.

¿Qué dice la Ley sobre la inmovilización de una empresa por legitimación de capitales?
La Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo regula y sanciona las actividades financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas, en su Artículo 33 dice:
¨Al investigarse un delito de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público solicitará a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencias previas, una orden de secuestro, decomiso o cualquier otra medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los activos, los productos, los instrumentos o los bienes relacionados para el eventual comiso¨.
Esta disposición incluye, además, la retención y la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación en las instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Además, el Artículo 33 bis. Artículo 33 bis. Indica: ¨El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificará, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas de las personas naturales o jurídicas comprendidas:
a) En las listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones 1267 de 1999, 1989 de2011, 1988 de 2011, 2253 de 2015 y sus resoluciones sucesoras.
b) En las listas elaboradas por los comités creados por las resoluciones 1718 de 2006y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Materia de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y sus resoluciones sucesoras.
c) En las designaciones efectuadas de conformidad con la resolución 1373 de 2001del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus resoluciones sucesoras¨.
Señala que ¨la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas informará, de manera inmediata, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley y al Registro Nacional de las listas y designaciones mencionadas en los incisos a),b) y c) de este artículo. Una vez recibida esta información, dichas instituciones deberán proceder el congelamiento o a la inmovilización inmediata sin notificación, ni audiencias previas, de todos los productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles y comunicarán de los resultados a dicha Unidad dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado a partir de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidades comunique los listados y las designaciones definidos en los incisos anteriores.
El Ministerio Público recibirá el comunicado de dichos resultados por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de que solicite al juez competente el congelamiento o la inmovilización correspondiente. El juez deberá resolver en un plazo máximo de veinticuatro horas dicha solicitud, la cual será puesta en conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.
El congelamiento y la inmovilización establecidos en este artículo procederán únicamente cuando se presente alguno de los supuestos fijados en los incisos precedentes.
En caso contrario, el afectado por la medida podrá recurrirla ante la autoridad contencioso-administrativa competente.
En cuanto a los productos financieros, el dinero y los activos congelados o inmovilizados, las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley procederán a su depósito en las cuentas de dinero decomisado, que para tal efecto mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas, y deberán informar a la Unidad de Inteligencia Financiera al momento de ejecutar esta acción, remitiendo copia de los comprobantes de depósito efectuado¨, cita la Ley.



