Con 43 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo y último debate el proyecto de ley que elimina las penas de prisión contra periodistas que sean denunciados por supuestos delitos contra el honor, como injurias o calumnias.
La iniciativa, identificada bajo el expediente N.° 24.185, lleva por nombre “Ley para la libertad del ejercicio periodístico. Derogatoria de los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta, Ley N.° 32”, y fue presentada por el diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Gilberto Campos.
El objetivo central es garantizar el libre ejercicio del periodismo y fortalecer la libertad de expresión, eliminando del ordenamiento jurídico las sanciones penales que, por más de un siglo, afectaron a quienes ejercen esta labor en el país.
Qué decían los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta
Antes de la reforma, la centenaria Ley de Imprenta contemplaba prisión para periodistas y editores por delitos contra el honor y por ciertas publicaciones consideradas subversivas.
- El artículo 7 establecía que los responsables de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa podían ser castigados con pena de arresto de uno a ciento veinte días, sanción que se extendía tanto a los autores como a los editores responsables del medio.
- El artículo 8 señalaba que esa misma pena se aplicaría a quienes, mediante sus publicaciones, intentaran “subvertir el orden” o alterar las relaciones amistosas con otros Estados.
Aunque resoluciones judiciales habían limitado la aplicación de estas normas, su vigencia formal mantenía abierta la puerta a procesos penales contra periodistas por el contenido de sus publicaciones.
Qué cambia con la nueva ley
Con la aprobación del expediente 24.185, la Asamblea derogó expresamente los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta, eliminando las penas de prisión para periodistas y editores en estos supuestos.
- Se suprimen las sanciones de cárcel por injuria o calumnia cometidas mediante la prensa, así como por publicaciones consideradas subversivas bajo la vieja redacción.
- Los conflictos por afectaciones al honor derivados de publicaciones periodísticas deberán canalizarse por la vía civil, mediante mecanismos como indemnizaciones, rectificaciones o derecho de respuesta, sin implicaciones penales.
- La reforma alinea la normativa costarricense con los estándares internacionales de derechos humanos, que recomiendan despenalizar los delitos contra el honor cuando se trata de expresión vinculada al debate público y al trabajo periodístico.
Organizaciones especializadas han calificado este cambio como un paso histórico hacia una prensa más libre y protegida en Costa Rica.

Contexto histórico y criterios internacionales
La Ley de Imprenta data de inicios del siglo XX y durante décadas fue señalada como un instrumento desproporcionado para sancionar el trabajo periodístico. En 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionó la aplicación de sanciones penales por expresiones vinculadas al debate público en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, lo que impulsó la revisión de estas figuras.
Informes y recomendaciones en materia de derechos humanos han insistido en que las controversias por honor deben resolverse sin cárcel, privilegiando medidas civiles y el intercambio abierto de argumentos en una sociedad democrática.
Cita institucional sobre el impacto de la reforma
El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex) calificó la eliminación de las penas de prisión como un “cambio histórico” para la libertad de prensa en el país, al trasladar los conflictos del ámbito penal al civil. La organización destacó que, en una democracia madura, incluso las ideas más incómodas deben enfrentarse con argumentos y no con castigos, y consideró esta reforma una victoria institucional que fortalece una prensa libre, crítica y responsable.



