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    Diputados entierran acuerdo de Escazú

    Los diputados a excepción de 11 de ellos, incluyendo tres liberacionistas, dos del gobierno y la fracción completa del Frente Amplio no permitieron ampliar el Plazo Cuatrianal al Expediente con lo que no solo lo archivaron, si no que impidieron que fuera discutido en la Asamblea Legislativa.
    RedacciónBy Redacciónfebrero 2, 2023Updated:febrero 2, 2023 Nacionales No hay comentarios4 Mins Read
    Al firmar el documento, cada uno de los directores de los departamentos legislativos se comprometen a desarrollar e impulsar las acciones que contribuyan a cumplir con los ODS. Foto La Región.
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    Ayer miércoles con el voto de 41 diputados incluyendo los dos representantes de la zona Norte Joaquín Hernández y Jorge Rojas, se sepultó la posibilidad de analizar el expediente 21245, Acuerdo regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú.

    Los diputados a excepción de 11 de ellos, incluyendo tres liberacionistas, dos del gobierno y la fracción completa del Frente Amplio no permitieron ampliar el Plazo Cuatrianal al Expediente con lo que no solo lo archivaron, si no que impidieron que fuera discutido en la Asamblea Legislativa.

    El Acuerdo de Escazú fue adoptado en Escazú de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien el acuerdo está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto por 24 de ellos, el 27 de septiembre de 2018.

    Entre los 12 países que procedieron a la ratificación, se encuentra la República Argentina, que notificó el 22 de enero de 2021 que es Estado parte del acuerdo y acompañará a su entrada en vigencia el jueves 22 de abril de 2021, se suman países que lo ratificaron como Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucíay lo han rechazado son Bahamas, Barbados, Cuba, El salvador, Honduras, Surinam, Trinidad Y Tobago y Venezuela

    El objetivo principal delAcuerdo de Escazú es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

    Establece como beneficios: Garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental, propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones y favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores ambientales.

    Voces en contra del Acuerdo de Escazú

    Este acuerdo tenía desde su firma enemigos declarados uno de ellos es la Unión de Cámaras de la empresa Privada UCCAEP ellos dieron seis razones por las cuales consideraron que amenazaría la seguridad jurídica de las empresas y no ayudaría a la reactivación económica.

    Esas razones fueron:

    1. El tratado “crea un mecanismo inadecuado de participación del público” que podría paralizar proyectos empresariales.
    2. Una empresa debería presentar pruebas de que no está causando daño ambiental ante una denuncia hipotética, lo cual violaría la presunción de inocencia.
    3. El Estado se compromete a darle “medidas cautelares” a un acusador que podría causar la paralización de actividad de una empresa.
    4. “Excede la base normativa y no incorpora innovación a lo ya establecido en Costa Rica”.
    5. No considera el derecho a la información confidencial.
    6. Otorga la definición de “autoridad competente” a organizaciones particulares.

    Sobre estos argumentos Radio Universidad de Costa Rica publicó: los argumentos no se sostienen al comparar el texto del tratado con lo dispuesto en las leyes vigentes en Costa Rica. Doble Check basó su revisión en un análisis hecho por Mario Peña Chacón, coordinador de la Maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica en noviembre pasado.

    El comunicado de UCCAEP parece inferir que el tratado llegaría con varias imposiciones. Lo cierto es que el acuerdo recurre repetidamente a fórmulas para la acomodación de sus principios a las realidades legales de cada país. Frases como “según corresponda”, “de acuerdo con la legislación nacional” y “en la medida de los recursos disponibles” son comunes en la redacción.

    Redacción

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