El diputado, Jorge Rojas, en una nota que compartió con La Región, se refirió a una publicación del Diario Extra, donde lo señala por venderle servicios al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), relación que es prohibida para los diputados y diputadas.
El legislador Sancarleño por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) aseguró que, su relación económica se da con las familias de niños que usan su centro y no con ninguna institución del Estado.
La nota de Rojas López dice textualmente: “Niego rotundamente que este diputado maneje fondos del IMAS”.
Ante la publicación del medio de comunicación escrito “Diario Extra”, del 13 de julio de 2022, donde titula “Diputado maneja fondos del IMAS, pese a prohibición”, me permito aclarar lo siguiente:
Desde el 2010 cofundé un Centro de Atención Integral para ofrecer a las familias de Ciudad Quesada una alternativa más para facilitar la estimulación temprana, aprendizaje, recreación, desarrollo psicosocial y atención de las necesidades primarias de salud y nutrición de los niños y niñas de la comunidad, desde su nacimiento hasta los doce años. Es un negocio propio, llamado “Centro Infantil Amiguitos”, el cual cuenta con dos sedes.
Como parte de la Red de Cuido de la zona y por la confianza que depositan los padres de familia en nuestros servicios, actualmente 50 niños participan del programa, realizando los pagos con el subsidio que reciben del IMAS, quien a su vez les faculta mediante formulario de autorización a solicitar al IMAS pagar a la Alternativa de Cuido de su elección. El IMAS, con esa autorización paga directamente al Centro Infantil que represento. No hay ningún impedimento para que el suscrito venda servicios a padres de familia.
En todos los casos, la factura electrónica se emite directamente a cada familiar responsable. Por ello, la relación es entre el Centro Infantil y los padres de familia que deciden matricular a sus hijos en el Centro Infantil Amiguitos. Cosa que desde luego agradezco por su preferencia y confianza.
Tras asumir mi cargo y con la diligencia y responsabilidad que demanda la oportuna y adecuada rendición de cuentas, la administración del Centro se encuentra a cargo de personas de la comunidad con reconocida probidad y, como es propio de las operaciones del Centro Infantil, reinvertimos el dinero para la provisión oportuna de recursos con los cuales satisfacer la Misión y la Visión del Centro.
Agradezco las diligencias adoptadas por el IMAS, para fortalecer el ambiente de transparencia que debe imperar y estaré al tanto de las recomendaciones que le informe la Contraloría General de la República, así como las gestiones propias que he impulsado para mantener el compromiso de transparencia y servicio que tengo con el país, entre las cuales se encuentra mi declaración jurada ante la CGR, donde se especifica el asunto objeto de la publicación.
¿Qué dice la Ley de Enriquecimiento Ilícito?
La Ley N° 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Público estable en su artículo 18 lo siguiente: Incompatibilidades.
El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el Subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y Subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella.
La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.