Los magistrados de la Sala IV eliminaron la obligatoriedad de colocar el apellido paterno antes que el materno en la identificación de una persona en Costa Rica.
El alto tribunal constitucional modificó el artículo 49 del Código Civil, en el que se establecía que toda persona tiene derecho a tener un nombre que le identifique, formado por una o dos palabras como nombre de pila, “seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.
Los magistrados eliminaron la frase “en ese orden”, por considerar que contraviene el principio de igualdad ante la ley, así como la legislación nacional e internacional sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.
“En ese sentido, por mayoría, los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, informó la Sala.
El magistrado, Paul Rueda, indicó que la modificación se realizó a partir de una consulta de una persona mayor de edad, quien pretende invertir el orden actual de sus apellidos para que el de su madre sea colocado primero.
En su razonamiento, la Sala Constitucional considera que mantener la Ley tal y como estaba, limitaba el derecho al libre desarrollo de las personas en relación con su derecho a la identidad.
Esta decisión se adelantó a lo que pretende un proyecto de Ley que ya fue dictaminado en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, denominado “Ley de Igualdad en la Inscripción de los Apellidos”, que proponía abrir la posibilidad a que las personas pudieran elegir en qué orden colocaban los apellidos en el nombre.



