El Concejo Municipal de San Carlos acordó este lunes la recomendación de su asesora Legal Alejandra Bustamante de aceptar por la forma y por el fondo el recurso de revocatoria planteado por el ciudadano Luis Ramón Carranza en contra del acuerdo donde aceptaron la conciliación con empresarios y funcionarios involucrados en un caso de corrupción del 2010 y que se encuentra en el Tribunal Penal del ll circuito Judicial de Goicochea.
Carranza Planteó el lunes siete de abril el que dice: Contra el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Carlos, celebrada el lunes 31 de marzo del 2025, según consta en el documento MSCCM-SC-0623-2025, Artículo Nº V, Acuerdo Nº 01, Acta Nº 20. del Concejo Municipal de San Carlos que resolvió aceptar la propuesta de conciliación suscrita por el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, en audiencia celebrada el 27 de marzo de 2025 dentro del expediente judicial No. 23-000029-0951-PE.
En su argumentación planteó como hechos relevantes 4 puntos que su criterio eran suficientes para la revocatoria del acuerdo.
- Esta aprobación se dio sin contar con el expediente judicial completo para su estudio, ni con un informe comparativo que permita valorar la razonabilidad de los montos conciliados en relación con el daño económico presuntamente causado.
- No se contó con la presencia de la Asesoría Legal del Concejo Municipal durante la sesión, tal como consta en el acta, a pesar de tratarse de una decisión con implicaciones jurídicas y presupuestarias significativas.
- No consta que se haya realizado un análisis técnico de proporcionalidad entre los delitos atribuidos (fraude de ley, peculado e influencia contra la Hacienda Pública) y el monto conciliado de ₡52.500.000,00, que fue ajustado por el propio Concejo durante la sesión sin criterio jurídico ni financiero.
- La conciliación fue homologada de forma condicionada por el Tribunal Penal, y aunque el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República manifestaron anuencia, la decisión del Concejo debió sustentarse en su propio análisis del interés público local, lo cual no ocurrió.
¿Qué dice el acuerdo tomado por los regidores en el Por Tanto?
Con base a lo expuesto en los puntos anteriores, al Derecho invocado, a los hechos y al análisis realizado sobre la materia, se resuelve:
1. Acoger de manera parcial el recurso de revocatoria planteado por el señor Luis Ramón Carranza Cascante, portador de la cédula de identidad número 2-409-052, contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de marzo del 2025, acuerdo N° 01, artículo N° V, acta N° 20, en los términos relativos a la petitoria planteada, determinándose:
a) revocar en todos sus extremos el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de marzo del 2025, acuerdo N° 01, artículo N° V, acta N° 20 mediante el cual se aprobó la aceptación de la propuesta de conciliación según los términos establecidos en la audiencia de conciliación y homologación suscrita por el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, así como el informe rendido por parte de la Dirección de Servicios Jurídicos mediante oficio MSCAM-SJ-0498-2025, dentro del proceso judicial instruido bajo el expediente judicial No. 23-000029-0951-PE.
b) Autorizar la creación de una comisión especial que tendrá a su cargo la
realización de un nuevo proceso de valoración del acuerdo de conciliación propuesto dentro de la causa judicial instruida bajo el expediente judicial No. 23-000029-0951- PE, a fin de garantizar el respeto al debido proceso en todas las actuaciones por realizar por parte del Concejo Municipal con la presente causa penal.
Solicitar a la Presidencia del Concejo Municipal que lleve a cabo la integración
de la comisión especial que tendrá a cargo la realización de un nuevo proceso de valoración del acuerdo de conciliación propuesto dentro del proceso judicial instruido bajo el expediente judicial No. 23-000029-0951-PE.



