El lunes el Consejo Municipal de San Carlos brindó a los sancarleños una clase de ignorancia y falta de transparencia al desconocer sus competencias y hasta la presidenta municipal Raquel Marín se dio el lujo de participar en una votación donde se decidía un tema personal.
En dos ocasiones pudimos ver las falencias de los regidores, en la primera involucró a la regidora de Aquí Costa Rica Manda Luisa Chacón quien votó un informe relacionado con su empresa Frutera La Paz y por tratarse de un tema de su empresa debió abstenerse.
Más grave aún fue lo actuado por la misma presidenta Municipal Raquel Marín, quien ante una moción que prendía exigirle dar cuentas de su relación con el diputado Leslye Bojorges ( Involucrado en el escándalo de dádivas recibidas de un grupo investigado por lavado de dinero y robo de propiedades y donde la Presidente Municipal es asesora), ella no se apartó de la votación como lo exige Código Municipal y se unió a los votos de Liberación y Progreser para sumar los cinco votos con los que se impidió la rendición de cuentas.
¨De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 31 del Código Municipal, a los regidores les está prohibido intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad¨.
El deber de abstención para los regidores municipales
En virtud de que el eje de la consulta versa sobre la eventual obligación que podría surgir para los regidores de abstenerse de votar determinados asuntos, conviene empezar señalando que existe en el Código Municipal –concretamente en su artículo 31- un elenco de prohibiciones para los regidores, del cual nos interesa aquí particularmente lo dispuesto en el inciso a), cuyo texto señala lo siguiente:
“Artículo 31. — Prohíbase al alcalde municipal y a los regidores:
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.”
Valga recalcar que, tal como se advierte de la norma transcrita, el supuesto sobre el cual se establece la prohibición se refiere a aquellos casos en que por la naturaleza del asunto que se discute, se configura un interés directo para el regidor, o bien, para su cónyuge o parientes en el grado que allí se indica.
Pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre el tema
El artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de legalidad, así como sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que estos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento de las incompatibilidades, ¨el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado…”. Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995.
Otros regidores como Álvaro Esquivel reclamaron a los proponentes de la moción por exponer a la presidenta Municipal. ¨ Es compañerismo lo que ustedes están haciendo?, ¿Ya alguno de ustedes la llamaron para hablar con ella? ¿Saben lo que está sintiendo ella, saben lo que está pasando ella en este momento? Es muy fácil aquí agarrar la palabra y acribillarla ante los medios de comunicación, más de lo que le están dando. Dijo Álvaro Esquivel como si el Concejo fuera un grupo de amigos y no la representación de todos los sancarleños.



