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    Banqueros pretenden esta semana golpe a Ley de Usura y Datáfonos

    Al menos dos proyectos de ley; el 23101 y 23575 están dirigidos a realizara los cambios que le permita los banqueros y casas de electrodomésticos volver al pasado haciendo que los que pueden pagar, asuman el costo de los que no pagan.
    RedacciónRedacciónfebrero 19, 2024 Nacionales
    La administración Chaves Robles lamenta que, en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa no haya avanzado en un proyecto de Ley para poner limites a las pensiones de lujo. (Foto con fines ilustrativos)
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    Aprovechando la coyuntura de los préstamos gota agota y su contribución con el clima de inseguridad que vive el país, algunos banqueros estarían logrando esta semana en la Asamblea Legislativa, traerse abajo la Ley que regula la usura en el país y la que puso límite al cobro por el uso de datáfonos.

    Al menos, dos proyectos de ley: el 23101 y 23575 están dirigidos a realizara los cambios que le permitan los banqueros y casas de electrodomésticos volver al pasadon haciendo que los que pueden pagar, asuman el costo de los que no pagan.

    Mediante un fuerte lobby entre diputados afines a este sector, los banqueros intentan relativizar y dejar inaplicable la ley contra la usura, modificando el Artículo 243 del Código Penal con él Proyecto 23101, igualmente el Proyecto 23575 pretende elevar abruptamente las tasas máximas de interés y los montos del crédito que se puede prestar a esas tasas, con el fin de permitir a los almacenes de electrodomésticos cobrar tasas del 70% o más y especialmente contra las mujeres.

    Otro de los propósitos es dejar por la libre la comisión del datáfono, con la argumentación de que se trata de liberar las tarifas que cobran los bancos a las transacciones internacionales.

    El grupo Puentes, un grupo de convergencia multipartidaria redactó un documento firmado por más de 40 líderes socialdemócratas y dirigido al menos a 14 diputados de diferentes fracciones legislativas en donde les alertan de estos movimientos materializados en proyectos de ley que se verían esta semana y donde se traerían abajo estas conquistas de los consumidores financieros en el país.

    El documento dice entre otros:

    El llamado crédito “gota a gota” es forma de ejecución del delito de usura en el sistema informal, por tanto, para poder dar una lucha efectiva contra este flagelo, primero se requiere que la legislación tenga clara la figura principal de usura, para luego calificar la conducta cuando a estas se le suma cualquiera de los delitos asociados que no están presentes en la usura del sector regulado.

    No se debe perder de vista que regular el delito de usura implica, necesariamente, regular las ganancias del acreedor para evitar que, por medio del cobro de intereses, se exija una ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada al deudor y por el contrario, propiciar el cobro de un interés proporcional y razonable.

    A partir de la aprobación de la ley No. 9859 de 16 de junio de 2020, conocida como “Ley contra la Usura”, Costa Rica cuenta con los parámetros de razonabilidad necesarios para evitar el cobro de intereses evidentemente desproporcionados, con lo cual se dota al juzgador de los parámetros técnicos para establecer cuando se está ante el delito de usura. Esta norma aplica a todos los créditos que se otorguen en el país, tanto en el sistema bancario nacional como a los créditos del sector no regulado, lo cual también constituye una herramienta de defensa para que el deudor acuda a los tribunales a defenderse de cualquier crédito usurero.

    La manera técnicamente correcta y avalada por la Sala Constitucional para determinar la razonabilidad de un cobro de interés, es por medio de parámetros estadísticos conocidos como “medidas de tendencia central”, dentro de las que se encuentran el promedio simple y ponderado utilizados por la norma.

    Con la intención de que estos cálculos partan de datos técnicos fiables, la norma utiliza como base del cálculo la “Tasa de Interés Activa Negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito”, calculada por el Banco Central de Costa Rica, misma que surge del total de tasas activas negociadas fijadas por los entes financieros, en el marco de libre mercado y de acuerdo con las políticas internas que cada entidad fije libremente.

    El país ha tenido un notable avance con la aprobación de la ley No. 9859, no solo en términos del adecuado cumplimiento convencional, sino en términos de la protección del consumidor financiero.

    Es público y notorio que las políticas que buscan dar acceso a poder de compra a una mayor cantidad de personas, más bien se orientan a eliminar costos para abaratar los productos, por lo que no existe razón para que esto deba operar de manera distinta en el mercado financiero, máxime si tomamos en cuenta que Costa Rica aún posee una serie de problemas económicos que hacen inviable pensar en aumento de impuestos, precios o tasas de interés para grupos vulnerables de la población, tales como ser el país de Latinoamérica donde la concentración de la riqueza ha aumentado en las últimas décadas, pasando su coeficiente de Gini de 0,45 en 1990 a 0,51 en el 2023, un país donde la población ocupada ha venido reduciéndose de forma sostenida, un país donde el 26,8% de la población destina más del 30% de sus ingresos al pago de deudas (ENFIHO 2022, INEC) y un país que destina cientos de millones de colones para el financiamiento de los saturados tribunales de cobro.

    Combatir este delito también implica controlar el mercado de crédito de consumo, para que este preste a personas con capacidad de pago real. El aumento de la capacidad de pago de personas es un problema económico que se debe atender desde adecuadas políticas de empleo, autoempleo, aumento del crédito productivo, de riesgo y fomento del emprendedurismo, pero no a partir de generar condiciones artificiales de crédito que en el mediano y largo plazo solo llevan al impago de las deudas.

    Adicionalmente, el país adolece de problemas de índole normativo, como por ejemplo: normativa de SUGEF que expulsa del sistema financiero a toda persona con manchas en su perfil crediticio y, por tanto, que abandona a esas personas a merced del “gota a gota”; el fácil acceso a los datos personales de los deudores sin que se pueda hacer nada al respecto, gracias a que los contratos de crédito incluyen cláusulas que permiten el uso y venta de nuestros datos; así como la falta de regulación del acoso cobratorio y otros abusos de las empresas dedicadas a la compra y cobro de deudas.

    Expertos socialdemócratas hacen propuesta a diputados

    En el mismo documento  los más de cuarenta integrantes del grupo puentes proponen a los diputados una alternativa para el combate de los prestamos gota a gota y dicen : En atención a lo dicho, hacemos llegar las siguientes sugerencias, a fin de que se valoren como opciones a la discusión actual en la Asamblea Legislativa.

    En primer lugar, se propone que una forma para abordar el problema del “gota a gota” sea mantener el artículo 243 con su redacción actual y agregar una modalidad agravada de usura (mayores penas), orientado a sancionar la usura en modalidad “gota a gota” y, adicionalmente, aumentar las penas de los delitos asociados, cuando estos se cometan con la finalidad de cobrar un crédito usurero.

    Una segunda opción es simplificar el delito de usura del artículo 243, remitiéndolo únicamente al cobro de interés sobre el límite fijado por el BCCR de acuerdo con la ley No. 9859, al tiempo que se agravan las penas de los delitos asociados.

    Para mayor claridad, nos permitimos adjuntar propuestas de redacción en esa línea, en los ANEXOS de esta misiva, que pueden servir de insumo para la revisión de especialistas en Derecho Penal.

    Redacción

       
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