Si usted es de los contribuyentes Sancarleños que mantiene algún tipo de morosidad en el pago de impuestos, patentes o servicios municipales, tenga presente que el periodo para gestionar la condonación de multas o intereses por estas cargas tributarias atrasadas está pronto a vencer.
Walter Hernández, vocero de la Municipalidad de San Carlos, comunicó que el plazo para realizar la solicitud de condonación vence el próximo 8 de julio y que el beneficio solo aplica para deudas previas al primer trimestre del 2021.
“Para solicitar la condonación, el interesado debe cancelar el monto principal adeudado, ya sea en un solo tracto o solicitar una prórroga sobre el monto principal por un plazo no mayor a 12 meses, debiendo cancelar el 30% del principal al momento de adquirir la misma”, explicó Hernández.
En el caso de los deudores municipales que tienen procesos de cobro judicial, deben asumir los costos procesales, así como los honorarios del abogado externo y gastos de peritos incurridos antes de solicitar la condonación.
Hernández Gómez también enfatizó en que, el trámite es, exclusivamente personal, por lo que el contribuyente interesado o representante con autorización debidamente firmada, debe presentarse al Palacio Municipal para solicitar dicha condonación.
Además de completar la información solicitadas en el formulario de condonación de deudas, documento que se solicita en Plataforma de Servicios o en la Web municipal www.munisc.go.cr, en el apartado documentos y trámites/departamento/administracióntributaria.
“La Municipalidad de San Carlos alerta a la comunidad en general a extremar los cuidados si recibe alguna llamada telefónica ofreciendo ayuda para realizar este o cualquier otro trámite, ya que podría tratarse de una estafa porque esta gestión es presencial”, insistió el voero del ayuntamiento.
En caso de dudas, el contribuyente puede llamar, directamente, a los números telefónicos 2401 0937 o 2401 0942.
¿Que no se puede condonar?
Hernández adicionó que, la Ley de condonación impide que se perdonen intereses o multas al impuesto de construcción, a las multas de parquímetros y a la infracción de la Ley 9047 (Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas).
También, se excluyen los casos denunciables ante el Ministerio Público por delitos tributarios o cuando la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante la Fiscalía por estimar que existen irregularidades.