La Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte, que administra la Casa de la Cultura y el Parque de Recreación y Conservación Agua Caliente, fue inmovilizada por parte del Registro Público y se le obliga a realizar una nueva Asamblea para elegir la Junta Directiva, según resolución emitida el 4 de julio al expediente N DPJ-047-2021), de la denuncia presentada por su anterior presidente, Mario Esquivel.
La Asociación había realizado su Asamblea para elección de su Junta Directiva el 17 octubre del 2021 y en la resolución firmada por el Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.i. del Registro de Personas Jurídicas, se tomaron en cuenta nueve puntos de la denuncia presentada por el expresidente Esquivel.
Entre otros argumentos presentados, indica el expediente que al llegar al punto de la elección de la Junta Directiva, se informó que más de 20 personas en lista como asociados, asistentes a dicha asamblea, no cumplían lo exigido en el artículo décimo cuarto del estatuto de la Asociación, respecto al derecho de ser elegido/a.
Ante esta situación de inelegibilidad, la señora Presidente en ejercicio, Paola Umaña Vega, propuso a la Asamblea la modificación de tal requisito, proponiendo que las personas que se encontraban en tal condición fueran autorizadas para elegir y ser elegidas. Esa propuesta fue aprobada por la Asamblea, incluyendo los votos de los asociados beneficiarios de la reforma.
En el punto seis, se indica que la reforma estatutaria de referencia se realizó sin el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos de rigor, entre otros, porque la reforma estatutaria es un tema que debió ser resuelto en Asamblea General Extraordinaria.
También, argumentó que en la elección de la Junta Directiva, al llegar a nombrar el puesto de tesorería, fueron afectados sus derechos como asociado, a partir de una interpretación errónea del articulo décimo quinto inciso a) del estatuto de la Asociación, realizada por el Fiscal, Daniel Vega, la presidente Paola Umaña y la asesora legal, impidiéndoseme participar como candidato a tal cargo.
Otro de los argumentos es que una vez realizada la elección de Junta Directiva y fiscalía en la asamblea, los cargos fueron ocupados por 6 mujeres y 2 hombres, no cumpliendo así con la paridad de género exigida por la Ley.
Finalmente, indicó que en fecha 22 de octubre de 2021 presentó ante la Asociación, Junta Directiva, gestión de agotamiento de la vía interna, ante la cual la Junta Directiva y en vez de resolverla, lo citaron a reuniones, por lo que decidió formular la denuncia ante el peligro de no actuar en tiempo ante el Registro Nacional.
Registro ordena a Junta directiva convocar a una nueva Asamblea
El Por Tanto, firmado por el Lic. Henry Jara Solís, indica en tres puntos lo siguiente:
I.- Admitir la presente gestión administrativa de fiscalización en contra de la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte, titular de la cédula jurídica número: 3-002-056916, promovida por el asociado Mario Esquivel Vargas (quien cumplió con los requisitos de admisibilidad); por haberse acreditado inconsistencias relativas al incumplimiento del estatuto décimo quinto que regulan las elecciones de la Junta Directiva en cuanto a que no se cumplió de manera esencial el requerimiento de que los asociados deben tener mínimo seis meses de pertenecer a dicha Asociación para ser sujeto de derechos sobre voto y ser elegido para miembro de la Junta Directiva; y a la aplicación de manera errónea de los plazos indicados en la reforma del estatuto décimo sexto, donde si tenía derecho a la reelección en el mismo cargo de tesorero.
II.- Se le ordena a la Junta Directiva inscrita actualizar el libro de Registro de Asociados o si el mismo esta extraviado reponerlo y actualizarlo, para que convoque a todos sus asociados en los términos y condiciones establecidas en el estatuto a una nueva asamblea general extraordinaria, en la que deben tomarse todos los acuerdos necesarios para subsanar las inconsistencias aquí Pág.13 detectadas relativas a la asamblea general del 17 de octubre del 2021.
III. Alcanzada la firmeza de esta resolución, consígnese la inmovilización administrativa, sobre los asientos de inscripción de la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Norte, titular de la cédula jurídico número: 3-002- 056916; la que se mantendrá hasta tanto se presente documento idóneo que subsane las inconsistencias detectadas, o bien, a través de resolución judicial en firme que resuelva el derecho de fondo. Para llevar a cabo esta labor se comisiona al Departamento de Asesoría Legal de este Registro.
Se advierte a los interesados en el presente asunto que, en caso de inconformidad con lo resuelto, pueden ejercer el recurso de apelación a que tienen derecho, dentro de los cinco días hábiles siguientes del día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, por los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número Ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo (Decreto número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve).