¡Se acabó la incertidumbre! Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le cancelaron, de manera definitiva, la credencial de alcalde de San Carlos a Alfredo Córdoba Soro por la causal prevista en el inciso c) del artículo 18 del Código Municipal.
Según el Código Municipal, es causa automática de pérdida de credencial para un alcalde el hecho de “ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos”.
“El Tribunal considera que, en efecto, se configura esa causal y razona que, aunque el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública haya inhabilitado a don Alfredo por seis meses, lo cierto es que la norma del Código Municipal no hace diferencia en cuanto al lapso mínimo que debe existir de la inhabilitación para que sea causal de cancelación”, explicó a La Región Andrey Cambronero, Letrado del TSE.
En la misma resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones designó en adelante como Alcaldesa de este cantón a Karol Salas Vargas, mientras que la educadora, Rita Chavarría Mata, asumirá como Vicealcaldesa primera de la misma municipalidad por lo que resta del periodo.
El ahora exjerarca municipal Sancarleño había sido inhabilitado desde noviembre de 2019 para el ejercicio de cargos públicos por un periodo de seis meses y condenado al pago de 60 días multa, tras ser declarado culpable de dos delitos de Nombramiento Ilegal.
Dicho fallo fue ratificado por la Sala Tercera de Casación de la Corte Suprema de Justicia en febrero anterior. Sin embargo, el liberacionista seguía al frente del ayuntamiento.
“De acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política, las sentencias del TSE en material electoral y, esta es una de ellas, no tienen ningún tipo de recurso, don Alfredo quedaría fuera de la Municipalidad de San Carlos por lo que resta del periodo”, confirmó el Letrado a este medio.
Los magistrados del máximo órgano electoral empezaron a trabajar en esta causa a partir de que la Vicealcaldesa Salas Vargas les informara de la sentencia judicial condenatoria en firme contra Córdoba.
El siguiente es un extracto de la resolución N.° 4724-M-2022-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós.
Por tales motivos, al haberse constatado que existe una sentencia condenatoria firme en la que una autoridad jurisdiccional penal sancionó con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos (incluidos los de elección popular) al señor Alfredo Córdoba Soro, lo que corresponde es, a tenor de lo previsto en el numeral 18.c) del Código Municipal, cancelar su credencial de Alcalde de San Carlos, como en efecto se ordena.
VI.- Sobre la sustitución del señor Córdoba Soro. Al cancelarse la credencial del Alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Vicealcaldía primera del cantón.
Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad n.° 1-0991-0362, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de San Carlos.
VII.- Sustitución de la señora Salas Vargas. Al designarse a la señora Karla Cristina Salas Vargas como Alcaldesa de San Carlos, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución n.° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de San Carlos es la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad n.° 2-0431-0845, la vacante que deja la señora Salas Vargas –como Vicealcaldesa primera– será ocupada por ella.
En cuanto a la vacante que deja la señora Chavarría Mata como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.
POR TANTO
Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alfredo Córdoba Soro. En su lugar, se designa como Alcaldesa de ese cantón a la señora Karla Cristina Salas Vargas, cédula de identidad n.° 1-0991-0362.
Se designa a la señora Rita Marlene Chavarría Mata, cédula de identidad n.° 2-0431-0845, como Vicealcaldesa primera de la misma municipalidad. Esas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
La Magistrada Retana Chinchilla salva el voto.
Notifíquese a los señores Córdoba Soro, Salas Vargas y Chavarría Mata, así como al Concejo Municipal de San Carlos y al Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública. Publíquese en el Diario Oficial.