La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad, con solicitud de medida cautelar, ante la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley que limita la reelección indefinida de alcaldías, intendencias, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías.
Desde que inició esta discusión legislativa, la ANAI ha señalado presuntos vicios constitucionales, que en su opinión vulneran derechos fundamentales más allá de limitar la figura de la reelección, tales como la violación al derecho de participación política, al principio de irretroactividad de la ley y a la imposibilidad de aprobar proyectos de materia electoral en épocas cercanas a los comicios, si el TSE está en desacuerdo.
Horacio Alvarado, alcalde de Belén y presidente de la ANAI, destacó que los diputados no pueden ignorar un criterio calificado del Tribunal.
«Como presidente de ANAI lideraré junto con mis compañeros la presentación de una acción de inconstitucionalidad a la eventual Ley, ya que el TSE ha sido claro en sus argumentos, sobre todo en la imposibilidad de votar esta iniciativa en medio de una campaña electoral. Hago un llamado a las más de 6 mil personas que ocupan cargos a nivel municipal a que defiendan el respeto a nuestra Constitución Política», manifestó Alvarado.
La Asociación de Alcaldías alega que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fue claro al objetar el proyecto, ya que violenta el derecho humano de participación política, al impedir que los funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otro puesto de elección popular. Esto implica una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de aspirar por cargos públicos, dice la ANAI.
En el caso del principio de irretroactividad, los Alcaldes consideran que el texto violenta el artículo 34 Constitucional, al impedir que las actuales autoridades municipales definidas por elección popular, que ya han servido dos o más periodos, puedan volver a optar por el mismo cargo en la elección del año 2024.
Los magistrados de la Sala Constitucional no pudieron referirse a estos vicios de fondo al aducir que la consulta de los diputados estuvo mal formulada, pues lejos de plantear dudas razonadas de constitucionalidad, se concentró en exponer argumentos a favor de la reforma para “salvarla” de las objeciones emanadas por el TSE.
La Sala IV declaró la consulta “inevacuable”, concluyó alegando la Asociación de Alcaldías.