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    Alcaldes no pueden usar vehículos de uso discrecional

    La Contraloría General de la República sancionó a Johnny Araya por inscribir un carro municipal con ese propósito.
    Luis Ramón Carranza CascanteLuis Ramón Carranza Cascantejunio 13, 2022 Guatuso
    El tema de los vehículos discrecionales para los jerarcas municipales recobró vigencia el pasado mes de enero, cuando la Contraloría declaró sin lugar los recursos de apelación presentados por los representantes legales del Alcalde josefino. (Foto La Región con fines ilustrativos)
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    La suspensión por 25 días del Alcalde de San José, Jhonny Araya, al inscribir un vehículo propiedad del Gobierno Local como de uso discrecional, se convierte en un llamado de atención para todas las municipalidades y los Concejos, que están en la obligación de vigilar que todos los carros, incluyendo el del Alcalde, usen placas oficiales y estén debidamente rotulados.

    El artículo 128 de la Ley de Tránsito es claro en indicar cuales son los funcionarios que pueden usar vehículos discrecionales, semidiscrecionales y en ninguno de los dos casos se menciona a las personas que ocupan las alcaldías, por lo que estos funcionarios no solo tendrán que usar un vehículo con placa oficial, si no que tendrán que estar debidamente rotulados.

    ¿Qué dice la Ley de Tránsito?

    ARTÍCULO 238.-Uso discrecional y semidiscrecional: Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los Vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el Contralor general de la República, el Procurador general de la República, el Fiscal general de la República y el Defensor de los habitantes.

    Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá́, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.

    También, pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

    Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los Viceministros, el Subcontralor general de la República, el Procurador general adjunto de la República, el Defensor adjunto de los habitantes, y el Fiscal general adjunto de la República.

    Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución.

    El tema de los vehículos discrecionales para los jerarcas municipales recobró vigencia el pasado mes de enero, cuando la Contraloría General de la República declaró sin lugar los recursos de apelación y nulidad presentados por los representantes legales del Alcalde josefino, Johnny Araya, y lo declararon responsable, administrativamente, en grado de culpa grave.

    Los hechos, según el expediente ocurrieron en el 2016, cuando el alcalde Araya pidió al Departamento de Registro de Vehículos del Registro Nacional inscribir a nombre de la Municipalidad y con placa de uso discrecional, un vehículo tipo Toyota Land Cruiser Prado 2017.

    Luis Ramón Carranza Cascante
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