Presidente lo escogió luego de vetar terna de la Unión de Gobiernos Locales UNGL
José Miguel Jiménez Araya alcalde del cantón de Rio Cuarto, fue escogido por el presidente de la república Rodrigo Chaves como miembro del Consejo de Transporte Público en representación de la Unión de Gobiernos Locales (UNGL). El nombramiento fue dado a conocer ayer en Casa Presidencial y donde el mismo alcalde aparece junto al mandatario.
Según supo La Región José Miguel fue escogido para formar parte de la junta directiva por un periodo de dos años luego de que el presidente de La República vetara los nombres de una primera terna enviada por la UNGL, posteriormente la junta directiva propuso su nombre que fue aceptado por el mandatario para formar parte de la junta del CTP.
Tren de carga a Limón dentro de los objetivos del alcalde Jiménez.
José Miguel Jiménez comentó a La Región que se siente muy honrado, orgulloso y recibe con mucha humildad el nombramiento. Aceptó el cargo porque considera que el Consejo de Transporte Público puede ayudar mucho a la región. Uno de sus primeros esfuerzos es avanzar con la lucha para que desde Zarcero hasta Sarapiquí o Upala se puedan ver y pensar integralmente como una sola Región. ¨Todas las iniciativas de movilidad inteligente, de transporte urbano de primer mundo no solo deben verse para la Meseta Central si no también para los territorios¨.
Recordó que hay proyectos importantes para la Región Norte como es el tren eléctrico de carga, o que Rio Cuarto no tiene una línea interna de buses, donde puede incidir para mejorar la calidad de vida de la gente. El alcalde anunció estar muy motivado para desde su profesión poder participar de la toma de decisiones en una junta directiva tan importante para el país y hacerlo con humildad y honestidad que son parte de sus valores.
Qué hace el Consejo de Transporte Público
En resumen, el Consejo de Transporte Público posee un bien definido ámbito de competencias y atribuciones, que envuelven de manera completa todo el accionar relacionado con la planificación, contratación, seguimiento y evaluación de los servicios de transporte público que se prestan en el país, en el tanto se realicen esfuerzos efectivos de coordinación interinstitucional, para el ejercicio de sus funciones, dentro de las que destacan:
- Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.
- Estudiar y emitir opinión sobre servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
- Servir como órgano que facilite la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios regulados en esta ley.
- Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
- Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos.
- Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas.
- Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público.
- Promover el desarrollo y la capacitación del recurso humano involucrado en la actividad, en concordancia con los requerimientos de un sistema moderno de transporte público.
- Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas.
- Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi. Lo anterior se realizará entre quienes se encuentren calificados como elegibles tras los concursos públicos efectuados para optar a una concesión de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, pero que no hayan resultado concesionarios. Se les dará prioridad a quienes optaron por participar en las bases de operación más cercanas al lugar donde se necesita el servicio.
- Solicitar ante la ARESEP los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas.
- Aprobar sus planes operativos anuales.
- Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales.
- Calcular el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada y presentarlo cada año ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación.