Contar con un sistema seguro, integral y capaz de garantizar la calidad, identidad, eficacia y seguridad de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola que se comercialicen en nuestro país y por ende; mejorar la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, es lo que persigue el Decreto Ejecutivo N° 43469-MAG-MINAE-S, firmado este miércoles por parte del Presidente de la República Carlos Alvarado.
El documento que también rubricaron los ministros de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera; de Ambiente y Energía, Rolando Castro, y de Salud, Daniel Salas, tiene por objetivo oficializar el Reglamento Técnico 504:2021: Registro de Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Sustancias afines y Vehículos Físicos de Uso Agrícola.
La iniciativa se enmarcada en el proyecto interinstitucional Ventanilla Única de Inversión (VUI), que lidera la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en coordinación con el Servicio Fitosanitario de Estado (SFE) como autoridad competente en esta materia, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ente rector en procesos de simplificación de trámites.
El nuevo decreto establece, además, los lineamientos y los procedimientos que regulan el proceso de registro de los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes, sustancias afines y vehículos físicos de uso agrícola, con el propósito de aprobar la venta y utilización de estos, previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se destina y no representa riesgos inaceptables para la salud, el ambiente y la agricultura.
De acuerdo con el Gerente General de PROCOMER, Pedro Beirute Prada, este decreto busca mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, que es el segundo sector exportador en importancia a nivel nacional.
Otro elemento relevante con la firma del nuevo decreto es la definición de plazos más cortos en la tramitación de cada solicitud de registro bajo las distintas modalidades previstas en el Reglamento, siendo notorio la disminución de los tiempos de tramitación actuales, los cuáles a nivel reglamentario estaban entre 5 y 8 meses, pero en la práctica incluso se duraba varios años. Uno de los plazos de tramitación que se impulsan con la propuesta es el registro de Plaguicidas Sintéticos Formulados a 133 días naturales.