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    Home»Noticias Costa Rica

    ¨Sala Cuarta¨ ordena al Presidente Municipal transmitir sesiones de las comisiones municipales

    ¨Este Tribunal considera que la transmisión en tiempo real de las sesiones de los órganos deliberativos de elección popular forma parte del acceso a la información de la ciudadanía, del principio de transparencia y rendición de cuentas y de la publicidad (sentencia n.°2020-016753).¨
    Luis Ramón Carranza CascanteBy Luis Ramón Carranza Cascantemayo 2, 2023Updated:mayo 2, 2023 Noticias Costa Rica No hay comentarios4 Mins Read
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    El pasado 28 de abril la Sala Constitucional, conocida popularmente como la Sala Cuarta, resolvió un recurso de amparo presentado por el Licenciado Alberto blanco en calidad de ciudadano, contra el Concejo Municipal de San Carlos por no transmitir las sesiones de las diferentes comisiones municipales que operan en el Gobierno Local.

    En él, por tanto, los Magistrados declaran con lugar el recurso y ordenan al Presidente Municipal Juan Diego González a que en seis meses garantice la publicidad, la transparencia y el acceso de las sesiones de las comisiones municipales mediante la transmisión en vivo por medios digitales.

    El Concejo Municipal según indicó Blanco, le había negado la información ante la consulta realizada en calidad de ciudadano, por lo que acudió a presentar un recurso de amparo , donde planteó a los magistrados su derecho y el problema que se estaba dando en el Gobierno Local.

    ¨Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Diego González Picado en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES 21 contado a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente dentro del ámbito de sus competencias, para que se garantice la publicidad, la transparencia y el acceso a las sesiones de las comisiones del Concejo Municipal de San Carlos, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo¨.

    Dentro de las justificaciones indican los magistrados Fernando Castillo V, Jorge Araya G, Anamari Garro V., Hubert Fernández A. y Jorge Isaac Solano A., que ¨Tal y como se indicó supra, este Tribunal considera que la transmisión en tiempo real de las sesiones de los órganos deliberativos de elección popular forma parte del acceso a la información de la ciudadanía, del principio de transparencia y rendición de cuentas y de la publicidad (sentencia n.°2020-016753).

    También, existe consistencia en las líneas jurisprudenciales de esta Sala que las sesiones de 20 las comisiones deliberativas de los concejos municipales del país deben ser públicas y transmitidas a la ciudadanía a través de medios digitales¨. Se declara con lugar el recurso.

    Se ordena a Juan Diego González Picado en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo de SEIS MESES 21 contado a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente dentro del ámbito de sus competencias, para que se garantice la publicidad, la transparencia y el acceso a las sesiones de las comisiones del Concejo Municipal de San Carlos, mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    El Concejo Municipal de San Carlos, tendrá ahora en un plazo de seis meses,  definir los lugares en que sesionarán las comisiones de manera que puedan ser transmitidas en vivo por medios digitales.

    Luis Ramón Carranza Cascante
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